Disposiciones generales. . (2023/92-2)
Orden de 10 de mayo de 2023, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible en la orden que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 92 - Miércoles, 17 de mayo de 2023
página 8610/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 10 de mayo de 2023, por la que se da publicidad al incremento de
crédito disponible en la orden que se cita.
Mediante Orden de 29 de marzo de 2022 se convocan para el año 2022 las ayudas
previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para
el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
El importe del crédito disponible para esta convocatoria de 2022, en relación con
la líneas de ayuda «Promoción eficiencia energética y mitigación del cambio climático»
asciende a:
Líneas de ayuda
b) Promoción eficiencia energética y
mitigación del cambio climático
Partidas presupuestarias
1400120000G/71P/77300/00_
G1411153G6_2017000379
Cuantía máxima (€)
Anualidad 2023
463.720,86 €
En el punto 2 de la citada orden de convocatoria se recoge que, además del crédito
máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una
cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria,
que podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte
la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible
derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento del Procedimiento de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 58.5 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Una vez publicada la orden de convocatoria se ha comprobado que existe
saldo suficiente para poder aumentar el crédito disponible para la siguiente partida
presupuestaria, en la cuantía que se señala:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
INCREMENTO
1400120000G/71P/77300/00_G1411153G6_2017000379
50.000,00 euros
Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa citada así como la de general
aplicación,
Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en
los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible, con cargo a
las partidas presupuestarias que a continuación se detallan:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1400120000G/71P/77300/00_G1411153G6_2017000379
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
INCREMENTO
50.000,00 euros
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283644
PROPONGO
BOJA
Número 92 - Miércoles, 17 de mayo de 2023
página 8610/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 10 de mayo de 2023, por la que se da publicidad al incremento de
crédito disponible en la orden que se cita.
Mediante Orden de 29 de marzo de 2022 se convocan para el año 2022 las ayudas
previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para
el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
El importe del crédito disponible para esta convocatoria de 2022, en relación con
la líneas de ayuda «Promoción eficiencia energética y mitigación del cambio climático»
asciende a:
Líneas de ayuda
b) Promoción eficiencia energética y
mitigación del cambio climático
Partidas presupuestarias
1400120000G/71P/77300/00_
G1411153G6_2017000379
Cuantía máxima (€)
Anualidad 2023
463.720,86 €
En el punto 2 de la citada orden de convocatoria se recoge que, además del crédito
máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una
cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria,
que podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte
la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible
derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento del Procedimiento de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 58.5 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Una vez publicada la orden de convocatoria se ha comprobado que existe
saldo suficiente para poder aumentar el crédito disponible para la siguiente partida
presupuestaria, en la cuantía que se señala:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
INCREMENTO
1400120000G/71P/77300/00_G1411153G6_2017000379
50.000,00 euros
Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa citada así como la de general
aplicación,
Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en
los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible, con cargo a
las partidas presupuestarias que a continuación se detallan:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1400120000G/71P/77300/00_G1411153G6_2017000379
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
INCREMENTO
50.000,00 euros
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283644
PROPONGO