3. Otras disposiciones. . (2023/91-50)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1738/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023
página 7697/15
de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo
sido aceptados por el mismo. En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto
en el Informe Vinculante (expediente AAU/AL/0020/20) de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la ejecución del
«Proyecto de planta fotovoltaica Tabernas Solar 1 de 50 MWp y su infraestructura de
evacuación», en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería), actuación
promovida por Fluctus Solar, S.L., de fecha 16/01/2023, cuyo contenido íntegro se puede
consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la
autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructura
de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de
transporte en la subestación Tabernas 400 kV:
1. Subestación Tabernas 1 30/132 kV. LAT 6859 (PERE 1666 LAT 6859 LAT 6860).
2. Línea de evacuación de 132 kV. LAT 6860 (PERE 1666 LAT 6859 LAT 6860).
3. Subestación Colectora 132 kV/400KV SET Tabernas Renovables y línea evacuación
400 kV hasta SET Tabernas 400 KV. Expediente LAT 6863.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación Territorial en Almería y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros. En particular, se otorga sin perjuicio de la compatibilidad/incompatibilidad de
trabajos con los derechos mineros afectados y prevalencia de un interés público sobre
otro en su caso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
publicación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria,
Energía y Minas, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de La
Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el
artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
00282738
Almería, 24 de abril de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023
página 7697/15
de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo
sido aceptados por el mismo. En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto
en el Informe Vinculante (expediente AAU/AL/0020/20) de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la ejecución del
«Proyecto de planta fotovoltaica Tabernas Solar 1 de 50 MWp y su infraestructura de
evacuación», en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería), actuación
promovida por Fluctus Solar, S.L., de fecha 16/01/2023, cuyo contenido íntegro se puede
consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la
autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructura
de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de
transporte en la subestación Tabernas 400 kV:
1. Subestación Tabernas 1 30/132 kV. LAT 6859 (PERE 1666 LAT 6859 LAT 6860).
2. Línea de evacuación de 132 kV. LAT 6860 (PERE 1666 LAT 6859 LAT 6860).
3. Subestación Colectora 132 kV/400KV SET Tabernas Renovables y línea evacuación
400 kV hasta SET Tabernas 400 KV. Expediente LAT 6863.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación Territorial en Almería y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros. En particular, se otorga sin perjuicio de la compatibilidad/incompatibilidad de
trabajos con los derechos mineros afectados y prevalencia de un interés público sobre
otro en su caso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
publicación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria,
Energía y Minas, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de La
Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el
artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
00282738
Almería, 24 de abril de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja