3. Otras disposiciones. . (2023/91-55)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Viceconsejería, por la que se amplía el plazo de resolución del expediente de deslinde total del monte público Sierra Plata, propiedad del Ayuntamiento de Tarifa y situado en el término municipal de Tarifa (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023

página 8573/5

Cuarto. Referencias jurisprudenciales:
1.ª Complejidad del expediente. Sentencia de 21 de diciembre de 2016 (RJ 2016,
6320), cit., que recoge la doctrina establecida en la Sentencia de 18 de octubre de
2006 (RJ 2006, 6643) (rec. cas. núm. 331/2004) cuando atendía, en un procedimiento
sancionador, al «volumen y complejidad del expediente, que resulta de la abundante
documentación unida al mismo (XXI tomos)», que fue considerado por la sentencia como
un «factor de suyo relevante».
2.ª Aplicación del art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP. Que
corresponde con el art. 49.1 de la derogada Ley 30/1992 del RJAP y del PAC. Sentencia
de 21 de diciembre de 2016 (RJ 2016, 6320), cit., que recoge lo declarado en Sentencia
de 20 de marzo de 2007 (RJ 2007, 2324) (rec. cont-advo núm. 348/2005), que esgrime
en casación y recurrente en la instancia, sobre la compatibilidad del art. 49.1 de la LPAC
(RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) con el art. 42.6 de la misma Ley, concluyó
que «[...] tal como propone el Abogado del Estado. No puede aceptarse la interpretación
realizada por la actora respecto a que la posibilidad de ampliación de plazos contemplada
en el artículo 49 de la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) no pueda ser
aplicada al plazo máximo de duración de un procedimiento. Ni tal exclusión se establece
de manera directa y expresa en el precepto señalado (a diferencia de lo que ocurría con
anterioridad a la reforma de la Ley operada en 1999), ni existen razones para deducirla en
un análisis sistemático de la Ley. En efecto, la regulación específica para ampliar el plazo
máximo de resolución y notificación de un procedimiento en el artículo 42.6 no obsta a
la aplicación de la previsión genérica del artículo 49 al mismo supuesto, teniendo ambos
preceptos un alcance diferente. Así, las condiciones para la aplicación del supuesto
específico del artículo 42.6 son más estrictas y la ampliación puede alcanzar hasta
un lapso de tiempo igual al del plazo máximo del procedimiento (artículo 42.6, párrafo
tercero); por el contrario, la ampliación posible en aplicación de la previsión genérica del
artículo 49 puede ser acordada por el propio órgano instructor y sólo puede llegar hasta
la mitad del plazo ampliado (apartado 1)» (FD segundo).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00283606

Artículo 32. Ampliación.
1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a
petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda
de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican
derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo
caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares,
así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite
en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún
caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación
de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del
procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario
del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la
Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo
publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido.
5. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente
afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos
y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la
Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos
administrativos.