Autoridades y personal. . (2023/91-41)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plaza de Profesor/a Asociado/a de Concierto con las Instituciones Sanitarias.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023
página 8564/7
7.2. Las reclamaciones deberán presentarse, preferentemente, en el Registro Único
de la Universidad de Málaga, a través de su Sede Electrónica https://sede.uma.es/, para
lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las
instrucciones existentes en la propia sede. Al presentar la solicitud en la sede electrónica
deberá elegirse como departamento de destino la «Jefatura del Servicio de Personal
Docente e Investigador».
No obstante, también se podrá presentar por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presentase en una Oficina de Correos,
deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada (Dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido,
29071 Málaga).
7.3. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las
alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.
9. Formalización de los contratos.
9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días
hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución del concurso,
para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la
documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos
exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato
tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente lectivo a su firma.
Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al
interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza
adjudicada.
9.2. En relación con los requisitos exigidos para acceder a plazas de Profesores
Asociados de CIS, la firma del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad,
según los términos establecidos en la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de
desarrollo en materia de incompatibilidades. Así mismo, supondrá la resolución inmediata
del contrato no acreditar el ejercicio de la actividad profesional en el centro, unidad o
servicio en el que se oferta la plaza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283598
8. Resolución del concurso.
8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá al Rector
la contratación del concursante que haya obtenido el primer puesto, lo que constituirá el
fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.
8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de
candidatos como resultado de la aplicación del baremo, con aquellos concursantes que,
a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto
del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la
contratación del candidato propuesto.
8.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los
que cabe su interposición.
8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la
ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie,
en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad
de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto
sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su
momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como
condición resolutoria de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Martes, 16 de mayo de 2023
página 8564/7
7.2. Las reclamaciones deberán presentarse, preferentemente, en el Registro Único
de la Universidad de Málaga, a través de su Sede Electrónica https://sede.uma.es/, para
lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las
instrucciones existentes en la propia sede. Al presentar la solicitud en la sede electrónica
deberá elegirse como departamento de destino la «Jefatura del Servicio de Personal
Docente e Investigador».
No obstante, también se podrá presentar por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presentase en una Oficina de Correos,
deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada (Dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido,
29071 Málaga).
7.3. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las
alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.
9. Formalización de los contratos.
9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días
hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución del concurso,
para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la
documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos
exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato
tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente lectivo a su firma.
Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al
interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza
adjudicada.
9.2. En relación con los requisitos exigidos para acceder a plazas de Profesores
Asociados de CIS, la firma del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad,
según los términos establecidos en la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de
desarrollo en materia de incompatibilidades. Así mismo, supondrá la resolución inmediata
del contrato no acreditar el ejercicio de la actividad profesional en el centro, unidad o
servicio en el que se oferta la plaza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283598
8. Resolución del concurso.
8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá al Rector
la contratación del concursante que haya obtenido el primer puesto, lo que constituirá el
fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.
8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de
candidatos como resultado de la aplicación del baremo, con aquellos concursantes que,
a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto
del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la
contratación del candidato propuesto.
8.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los
que cabe su interposición.
8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la
ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie,
en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad
de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto
sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su
momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como
condición resolutoria de la misma.