Disposiciones generales. . (2023/90-5)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8429/6

5. Todas las comunicaciones mencionadas irán dirigidas a la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo y se realizarán a través de la sede electrónica en
el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html
6. A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación, en
las actividades presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación
cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la actividad formativa. Asimismo,
en las actividades formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación, se
considerará que han finalizado la actividad aquellos que hayan realizado, al menos, el
75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma,
con independencia de las horas de conexión.
Si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras
personas trabajadoras a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá
siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa.
Si acaeciesen abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de la duración
de la acción formativa, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un 15%
del número de participantes que las hubieran iniciado.
Décimo cuarto. Protección de datos.
A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones
concedidas vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de
protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, en su
calidad de encargados del tratamiento.
Décimo quinto. Publicidad de las subvenciones.
La Intervención General de la Junta de Andalucía remitirá a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones la información sobre las subvenciones que se otorguen, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el
artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo,
será de aplicación el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.

Décimo séptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo
previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283460

Décimo sexto. Anexos a la convocatoria.
Mediante la presente convocatoria se aprueban los siguientes formularios que se
adjuntan como anexos:
a) Anexo I «Solicitud».
b) Anexo II «Alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos».
c) Anexo III «Subsanación».