3. Otras disposiciones. . (2023/90-49)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 1800/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8066/8

• El período de tiempo en el cual deberá ser solicitada la autorización administrativa de
construcción, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación.
• La Administración, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, podrá
revocar la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento
de las condiciones impuestas en ella, dejándola sin efecto, con todas las consecuencias
que de ello derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos
competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Tercero. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones,
organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general
que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de
conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o
notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Asimismo, se advierte que de acuerdo con lo previsto
en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá
oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la
interposición de este recurso.

00283100

Sevilla, 3 de mayo de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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