3. Otras disposiciones. . (2023/90-49)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 1800/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8066/5

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados
y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta
conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos
afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según
obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y
condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado decimooctavo
de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.
Decimosexto. Con fecha de 20.1.2023, la Delegación en Córdoba con competencias
en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 21 del Decreto 356/2010,
de 3 de agosto, emite dictamen ambiental favorable de la autorización ambiental unificada
(AAU/CO/0045/20).
Decimoséptimo. Con fecha de 31.3.2023 el Servicio de Energía de la entonces
Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial
y Energía en Jaén emite informe favorable del servicio.
Decimoctavo. Con fecha de 14.4.2022, la Delegación en Córdoba con competencias
en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010,
de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental
unificada (AAU/CO/0045/20), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la
conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse,
en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Decimonoveno. Con fecha de 19.4.2023 el Servicio de Energía de la Delegación
Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en
Córdoba emite informe favorable del servicio.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta
Secretaría General de Energía en virtud de lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3.º
de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo
30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución
está sometida al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental unificada,
el cual se resolvió favorablemente con fecha de 14.4.2022. Su texto íntegro se encuentra
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283100

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.