3. Otras disposiciones. . (2023/90-43)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en los términos municipales de Campillos y Antequera (Málaga). (PP. 1721/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 7630/7

Segunda. Fraccionamiento de los proyectos y solicitud de autorización a la
Administración competente.
En relación a lo expuesto en la alegación sobre que la no inclusión de la subestación
que transformará la energía de las plantas fotovoltaicas y de la línea de alta tensión de
400 kV que evacuará la electricidad producida hasta la subestación de destino supone
una fragmentación tanto de la autorización administrativa como ambiental de este
proyecto, se informa que no existe una definición normativa que identifique qué es una
instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía
eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos,
tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica
y la medida de la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, de
forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando
se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese
derecho, decida cuál es su instalación.
En este caso, hay que indicar que las citadas plantas están promovidas por sociedades
distintas (aunque compartan el mismo representante) y desde el punto de vista técnico,
cada una de ellas dispone de las instalaciones de baja y media tensión necesarias para
la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida
independiente para cuantificar dicha energía. Por lo tanto, nada impide a los promotores,
a la hora de diseñar sus instalaciones, el optar por dos plantas independientes en vez de
una única planta con la totalidad de la potencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282665

ninguna contestación ni del órgano sustantivo ni del órgano ambiental a las alegaciones y
solicitudes que se contenían en las mismas. En el anuncio de la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía en Málaga y en la documentación incluida en el expediente
puesto a disposición del público no se contiene ninguna explicación de la justificación
y alcance del nuevo trámite de información pública del proyecto y de la autorización
ambiental unificada. Tampoco existe ninguna referencia a que este procedimiento fue
anteriormente sometido a información pública ni de las alegaciones presentadas en el
citado trámite que se realizó durante el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022. Se le
informa que de lectura de la documentación técnica que acompaña la referida Solicitud
de la AAP (autorización administrativa previa) y AAU (autorización ambiental unificada),
y, en concreto, de la adenda al estudio de impacto ambiental, titulada «contestación a
requerimientos relativos al proyecto de planta fotovoltaica Málaga 1 de 35,735 MW y
línea subterránea de evacuación», así como del proyecto administrativo modificado, cabe
determinar que la Solicitud de AAP y AAU de la PSF Málaga 1 ha sido sometida a un
nuevo trámite de información pública por cuanto, como indica la referida adenda «se hace
necesaria la corrección, modificación y ampliación de la documentación presentada»
como resultado de los pronunciamientos e informes sectoriales emitidos por las distintas
Administraciones Públicas u organismos en relación con el estudio de impacto ambiental
y proyecto administrativo inicialmente presentados.
El promotor contestó a las alegaciones, tal y como hace referencia los antecedentes
de hecho sexto y noveno de esta resolución. Las alegaciones de carácter ambiental, han
sido tenidas en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto y en el Informe Vinculante
del órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Málaga), cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente
dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Las alegaciones de carácter técnico, han sido tenidas en cuenta para la emisión de
esta resolución, analizándose en el presente Anexo I.