Disposiciones generales. . (2023/90-8)
Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8430/2
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. La financiación se eleva a un millón setecientos cincuenta y cinco mil ciento
sesenta y nueve euros (1.755.169,00 €), según el siguiente desglose por tipo de plan de
formación:
a) 80%, que equivale a un millón cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y cinco
con veinte euros (1.404.135,20 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes
de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el
desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o
asociaciones empresariales.
b) 20%, que equivale a trescientos cincuenta y un mil treinta y tres con ochenta
euros (351.033,80 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación
integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las
funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones
sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz.
4. Según lo establecido en el artículo 4.4 de las bases reguladoras, para cada uno de
los planes de formación se destinará el 50% de los fondos disponibles a la financiación
de planes presentados por las organizaciones empresariales y el 50% restante a
los presentados por organizaciones sindicales. En el caso de no agotarse los fondos
disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra. Igualmente, en
el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de
formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a
incrementar la correspondiente al otro tipo de plan de formación.
Sexto. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, e irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 12 de
las bases reguladoras.
2. La presentación se realizará a través de la sede electrónica, mediante modelo
normalizado que figura como Anexo I, disponible en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html
Séptimo. Inadmisión a trámite y requerimientos.
En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y
procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de las bases reguladoras.
00283470
Sevilla, 8 de mayo de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 5.5.2021, BOJA núm. 87, de 10.5.2021), el Director General de Formación
Profesional para el Empleo, José Manuel Delgado Utrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8430/2
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. La financiación se eleva a un millón setecientos cincuenta y cinco mil ciento
sesenta y nueve euros (1.755.169,00 €), según el siguiente desglose por tipo de plan de
formación:
a) 80%, que equivale a un millón cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y cinco
con veinte euros (1.404.135,20 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes
de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el
desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o
asociaciones empresariales.
b) 20%, que equivale a trescientos cincuenta y un mil treinta y tres con ochenta
euros (351.033,80 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación
integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las
funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones
sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz.
4. Según lo establecido en el artículo 4.4 de las bases reguladoras, para cada uno de
los planes de formación se destinará el 50% de los fondos disponibles a la financiación
de planes presentados por las organizaciones empresariales y el 50% restante a
los presentados por organizaciones sindicales. En el caso de no agotarse los fondos
disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra. Igualmente, en
el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de
formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a
incrementar la correspondiente al otro tipo de plan de formación.
Sexto. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, e irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 12 de
las bases reguladoras.
2. La presentación se realizará a través de la sede electrónica, mediante modelo
normalizado que figura como Anexo I, disponible en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html
Séptimo. Inadmisión a trámite y requerimientos.
En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y
procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de las bases reguladoras.
00283470
Sevilla, 8 de mayo de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 5.5.2021, BOJA núm. 87, de 10.5.2021), el Director General de Formación
Profesional para el Empleo, José Manuel Delgado Utrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja