Disposiciones generales. . (2023/90-10)
Extracto de la Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8458/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se convocan para el año 2023,
las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan.
BDNS (Identif): 692259.
692260.
692261.
692262.
692263.
692264.
692265.
692266.
692267.
692268.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Segundo. Beneficiarios.
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones
identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada
temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y
que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante
los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120
días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283487
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, al
amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la
paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto
base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca (2014-2020), las ayudas que se citan en el Anexo III, de la orden de convocatoria,
en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios
que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta
convocatoria de 2.151.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.
2. Los días de parada temporal, el periodo computable para acceder a estas ayudas así
como los días subvencionables son lo que se recogen en el Anexo III de la orden de convocatoria.
3. El periodo computable a afectos de la ayuda se contabiliza por un periodo mínimo
de 5 días consecutivos. En el caso que dentro del periodo mínimo de 5 días consecutivos
hubiera días de descanso obligatorio serán contabilizados como periodo computable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8458/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se convocan para el año 2023,
las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan.
BDNS (Identif): 692259.
692260.
692261.
692262.
692263.
692264.
692265.
692266.
692267.
692268.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Segundo. Beneficiarios.
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones
identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada
temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y
que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante
los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120
días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283487
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, al
amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la
paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto
base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca (2014-2020), las ayudas que se citan en el Anexo III, de la orden de convocatoria,
en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios
que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta
convocatoria de 2.151.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.
2. Los días de parada temporal, el periodo computable para acceder a estas ayudas así
como los días subvencionables son lo que se recogen en el Anexo III de la orden de convocatoria.
3. El periodo computable a afectos de la ayuda se contabiliza por un periodo mínimo
de 5 días consecutivos. En el caso que dentro del periodo mínimo de 5 días consecutivos
hubiera días de descanso obligatorio serán contabilizados como periodo computable.