Disposiciones generales. . (2023/89-4)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8414/3
Un mismo proyecto no podrá presentarse a más de una línea pero si podrán
presentarse dos solicitudes por línea siempre que cada una de ellas se refiera a un
proyecto subvencionable diferente pudiendo resultar beneficiario de las dos subvenciones.
Para que el proyecto sea subvencionado deberá acreditarse el carácter cultural del
mismo conforme, al menos, a una de las características establecidas en el artículo 2 de
las bases reguladoras siendo causa de denegación de la ayuda la falta de acreditación
de tal carácter cultural.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por
la persona o entidad solicitante en su solicitud o, si la hubiere, en la reformulación, con
las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia
a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre
que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión y sean
previamente autorizadas.
No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente resolución se
convocan aquellas obras audiovisuales que están excluidas de las medidas de fomento
por el artículo 34 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, o por otra
disposición legal.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
2024
2025
2026
Dotación total
por línea
Línea 1: Producción de proyectos de largometrajes de
ficción o animación y películas para la televisión dirigidos
por nuevos realizadores o realizadoras que se inician
en el campo de la realización que promuevan el talento
creativo.
Línea 2: Producción de proyectos de largometrajes de
ficción o animación y películas para la televisión.
Línea 3: Producción de proyectos de documentales.
TOTAL POR ANUALIDADES
140.000,00 €
210.000,00 €
350.000,00 €
700.000,00 €
220.000,00 €
330.000,00 €
550.000,00 €
1.100.000,00 €
83.000,00 €
443.000,00 €
124.500,00 €
664.500,00 €
207.500,00 €
1.107.500,00 €
415.000,00 €
2.215.000,00 €
Para cada una de las anualidades futuras se irá consignando la cuantía
correspondiente con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso,
atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima
asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán
destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283448
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago
de las subvenciones.
2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas
con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01, con una dotación
global máxima de 1.800.000,00 euros para las Líneas 1 y 2, autorizándose un crédito
de 700.000,00 € para la Línea 1 y un crédito de 1.100.000,00 € para la Línea 2 y con
una dotación global máxima de 415.000,00 euros para la Línea 3, estando su concesión
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y teniendo
su efectividad en caja en las anualidades futuras 2024, 2025 y 2026.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución
real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, asumiéndose los compromisos de gasto de carácter
plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que para cada línea se
establecen, con el siguiente detalle:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8414/3
Un mismo proyecto no podrá presentarse a más de una línea pero si podrán
presentarse dos solicitudes por línea siempre que cada una de ellas se refiera a un
proyecto subvencionable diferente pudiendo resultar beneficiario de las dos subvenciones.
Para que el proyecto sea subvencionado deberá acreditarse el carácter cultural del
mismo conforme, al menos, a una de las características establecidas en el artículo 2 de
las bases reguladoras siendo causa de denegación de la ayuda la falta de acreditación
de tal carácter cultural.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por
la persona o entidad solicitante en su solicitud o, si la hubiere, en la reformulación, con
las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia
a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre
que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión y sean
previamente autorizadas.
No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente resolución se
convocan aquellas obras audiovisuales que están excluidas de las medidas de fomento
por el artículo 34 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, o por otra
disposición legal.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
2024
2025
2026
Dotación total
por línea
Línea 1: Producción de proyectos de largometrajes de
ficción o animación y películas para la televisión dirigidos
por nuevos realizadores o realizadoras que se inician
en el campo de la realización que promuevan el talento
creativo.
Línea 2: Producción de proyectos de largometrajes de
ficción o animación y películas para la televisión.
Línea 3: Producción de proyectos de documentales.
TOTAL POR ANUALIDADES
140.000,00 €
210.000,00 €
350.000,00 €
700.000,00 €
220.000,00 €
330.000,00 €
550.000,00 €
1.100.000,00 €
83.000,00 €
443.000,00 €
124.500,00 €
664.500,00 €
207.500,00 €
1.107.500,00 €
415.000,00 €
2.215.000,00 €
Para cada una de las anualidades futuras se irá consignando la cuantía
correspondiente con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso,
atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima
asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán
destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283448
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago
de las subvenciones.
2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas
con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01, con una dotación
global máxima de 1.800.000,00 euros para las Líneas 1 y 2, autorizándose un crédito
de 700.000,00 € para la Línea 1 y un crédito de 1.100.000,00 € para la Línea 2 y con
una dotación global máxima de 415.000,00 euros para la Línea 3, estando su concesión
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y teniendo
su efectividad en caja en las anualidades futuras 2024, 2025 y 2026.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución
real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, asumiéndose los compromisos de gasto de carácter
plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que para cada línea se
establecen, con el siguiente detalle: