Disposiciones generales. . (2023/89-4)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8414/13
(Página 2 de 7 )
ANEXO I
3. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, y se compromete a aportar, en el trámite de
audiencia, la documentación exigida en las bases reguladoras.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
€
€
€
Minimis
(Sí/No)
Concedidas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
Minimis
(Sí/No)
No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y
exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento,
hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o
haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación del concurso.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de
Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule
estas materias.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que
así lo establezcan.
No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.
No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, no haber sido condenadas por
alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años
desde la fecha de la condena por sentencia firme.
No ser objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior.
00283448
004051
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
€
€
€
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8414/13
(Página 2 de 7 )
ANEXO I
3. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, y se compromete a aportar, en el trámite de
audiencia, la documentación exigida en las bases reguladoras.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
€
€
€
Minimis
(Sí/No)
Concedidas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
Minimis
(Sí/No)
No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y
exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento,
hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o
haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación del concurso.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de
Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule
estas materias.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que
así lo establezcan.
No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.
No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, no haber sido condenadas por
alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años
desde la fecha de la condena por sentencia firme.
No ser objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior.
00283448
004051
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja