Autoridades y personal. . (2023/89-42)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de personal laboral de esta Universidad, en la categoría profesional de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8356/9
9. Bolsa de trabajo.
Una vez concluido el proceso selectivo, se confeccionará una bolsa de trabajo,
conforme a los criterios de inclusión y ordenación establecidos en el Reglamento de
configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno de
la Universidad el 24 de mayo de 2022, integrada por las personas aspirantes que no
hubieran superado las pruebas selectivas y a quienes corresponda formar parte de la
misma, para su posible contratación como personal laboral eventual, siempre y cuando
las necesidades de personal en la Universidad de Málaga así lo requieran.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283389
y Servicios de la Universidad de Málaga, los originales de aquellos documentos que
justifiquen los méritos valorados, así como las condiciones y los requisitos exigidos en la
convocatoria.
A estos efectos, deberán aportar los siguientes documentos:
a) Original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad
Extranjero, en vigor.
b) Original y copia del título académico que le habilite para el acceso a las plazas
convocadas.
c) Original de aquellos documentos que justifiquen los méritos valorados en la fase de
concurso, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Universidad de Málaga,
y así se haya hecho constar en el formulario de presentación de méritos.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas según el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.
e) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como
documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la
que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales de la Categoría profesional.
g) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con
discapacidad deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar
tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.2. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera
que carece de algunos de los requisitos señalados, o no concuerdan los originales con las
fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser contratados/as y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud.
8.3. Adjudicación de plazas y formalización de contrato. Finalizado el plazo de
presentación de documentación, el Sr. Rector dictará Resolución adjudicando las plazas
objeto de la convocatoria a las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso
selectivo. Dichas personas formalizarán un contrato de trabajo en el que se contemplará
el período de prueba establecido en el vigente Convenio Colectivo para el Personal
Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía correspondiente a la categoría
profesional, transcurrido el cual adquirirán la condición de personal laboral fijo aquéllas
que lo hayan superado satisfactoriamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8356/9
9. Bolsa de trabajo.
Una vez concluido el proceso selectivo, se confeccionará una bolsa de trabajo,
conforme a los criterios de inclusión y ordenación establecidos en el Reglamento de
configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno de
la Universidad el 24 de mayo de 2022, integrada por las personas aspirantes que no
hubieran superado las pruebas selectivas y a quienes corresponda formar parte de la
misma, para su posible contratación como personal laboral eventual, siempre y cuando
las necesidades de personal en la Universidad de Málaga así lo requieran.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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y Servicios de la Universidad de Málaga, los originales de aquellos documentos que
justifiquen los méritos valorados, así como las condiciones y los requisitos exigidos en la
convocatoria.
A estos efectos, deberán aportar los siguientes documentos:
a) Original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad
Extranjero, en vigor.
b) Original y copia del título académico que le habilite para el acceso a las plazas
convocadas.
c) Original de aquellos documentos que justifiquen los méritos valorados en la fase de
concurso, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Universidad de Málaga,
y así se haya hecho constar en el formulario de presentación de méritos.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas según el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.
e) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como
documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la
que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales de la Categoría profesional.
g) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con
discapacidad deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar
tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.2. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera
que carece de algunos de los requisitos señalados, o no concuerdan los originales con las
fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser contratados/as y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud.
8.3. Adjudicación de plazas y formalización de contrato. Finalizado el plazo de
presentación de documentación, el Sr. Rector dictará Resolución adjudicando las plazas
objeto de la convocatoria a las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso
selectivo. Dichas personas formalizarán un contrato de trabajo en el que se contemplará
el período de prueba establecido en el vigente Convenio Colectivo para el Personal
Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía correspondiente a la categoría
profesional, transcurrido el cual adquirirán la condición de personal laboral fijo aquéllas
que lo hayan superado satisfactoriamente.