Autoridades y personal. . (2023/89-42)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de personal laboral de esta Universidad, en la categoría profesional de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería.
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Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
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5.5. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal,
para actuar válidamente, requerirá la idéntica mayoría de sus miembros, titulares o
suplentes, a la indicada en el apartado anterior.
5.6. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas
necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente
convocatoria. En todo caso, el procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del
Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, y sus miembros
percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.
5.7. Personas Asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que se
estime pertinente, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá ser comunicada al
Sr. Rector de la Universidad de Málaga por parte de la persona que ostente la presidencia
del Tribunal.
5.8. Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización del
ejercicio que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas
con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización. De considerarse necesario, se solicitará
el oportuno informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y cuales otros sean
procedentes para adoptar la decisión que corresponda. Las adaptaciones no se otorgarán
de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la
información necesaria.
5.9. Realización conjunta del ejercicio y anonimato en la corrección. La persona que
ostente la presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que el ejercicio
de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá
nombrar colaboradores/as en número suficiente para garantizar el correcto y normal
desarrollo del mismo. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que
el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las
personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
5.10. Información a las personas participantes. A efectos de comunicaciones
y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de
Servicios Múltiples de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, s/n, 29071, Málaga.
Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en la web de
la Universidad de Málaga (https://www.uma.es/pas).
5.11. Transparencia. El Tribunal informará a las personas opositoras que lo soliciten
por escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios.
En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de transparencia pública de Andalucía, realizado el ejercicio se procederá a publicar en
la página web de la Universidad de Málaga el cuadernillo correspondiente a cada uno
de ellos, así como, en el caso de pruebas de tipo test, la plantilla con las respuestas
correctas.
5.12. Prohibición de declaración de superación de número superior de aspirantes
al de plazas convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado
las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283389
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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5.5. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal,
para actuar válidamente, requerirá la idéntica mayoría de sus miembros, titulares o
suplentes, a la indicada en el apartado anterior.
5.6. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas
necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente
convocatoria. En todo caso, el procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del
Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, y sus miembros
percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.
5.7. Personas Asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que se
estime pertinente, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá ser comunicada al
Sr. Rector de la Universidad de Málaga por parte de la persona que ostente la presidencia
del Tribunal.
5.8. Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización del
ejercicio que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas
con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización. De considerarse necesario, se solicitará
el oportuno informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y cuales otros sean
procedentes para adoptar la decisión que corresponda. Las adaptaciones no se otorgarán
de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la
información necesaria.
5.9. Realización conjunta del ejercicio y anonimato en la corrección. La persona que
ostente la presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que el ejercicio
de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá
nombrar colaboradores/as en número suficiente para garantizar el correcto y normal
desarrollo del mismo. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que
el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las
personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
5.10. Información a las personas participantes. A efectos de comunicaciones
y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de
Servicios Múltiples de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, s/n, 29071, Málaga.
Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en la web de
la Universidad de Málaga (https://www.uma.es/pas).
5.11. Transparencia. El Tribunal informará a las personas opositoras que lo soliciten
por escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios.
En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de transparencia pública de Andalucía, realizado el ejercicio se procederá a publicar en
la página web de la Universidad de Málaga el cuadernillo correspondiente a cada uno
de ellos, así como, en el caso de pruebas de tipo test, la plantilla con las respuestas
correctas.
5.12. Prohibición de declaración de superación de número superior de aspirantes
al de plazas convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado
las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283389
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