3. Otras disposiciones. . (2023/89-48)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Teba (Málaga). (PP. 1717/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 7626/5
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Deneb
Solar, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Málaga, 20 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I
Primera. Respecto al fraude de ley en la solicitud y tramitación de las autorizaciones
interesadas (fraccionamiento de los proyectos y falta de competencia de la Junta de
Andalucía).
En relación a lo expuesto en la alegación sobre que las plantas solares denominadas
Deneb Solar y Deneb Solar (cada una de ellas con una potencia de 43,98 MWp) han
constituido dos mercantiles distintas, una para cada proyecto, para no superar los 50 MW
de potencia, y que realmente existe una misma unidad administrativa, titular y promotora
de ambas plantas solares, de forma que la empresa peticionaria ha instado de manera
artificiosa e indebida el proyecto en cuestión, fragmentándolo en diferentes subproyectos
de potencia instalada inferior a 50 MW, para obviar la limitación competencial (corresponde
a la Administración General del Estado la competencia para autorizar las instalaciones
de producción de energía eléctrica de potencia superior a 50 MW) y forzar a que sea la
Junta de Andalucía quien tramite el expediente, cuando forman el «mismo complejo solar
fotovoltaico», se informa que no existe una definición normativa que identifique qué es una
instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía
eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos,
tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica
y la medida de la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, de
forma independiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282653
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES NO AMBIENTALES FORMULADAS EN EL
PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA
«DENEB SOLAR»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 7626/5
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Deneb
Solar, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Málaga, 20 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I
Primera. Respecto al fraude de ley en la solicitud y tramitación de las autorizaciones
interesadas (fraccionamiento de los proyectos y falta de competencia de la Junta de
Andalucía).
En relación a lo expuesto en la alegación sobre que las plantas solares denominadas
Deneb Solar y Deneb Solar (cada una de ellas con una potencia de 43,98 MWp) han
constituido dos mercantiles distintas, una para cada proyecto, para no superar los 50 MW
de potencia, y que realmente existe una misma unidad administrativa, titular y promotora
de ambas plantas solares, de forma que la empresa peticionaria ha instado de manera
artificiosa e indebida el proyecto en cuestión, fragmentándolo en diferentes subproyectos
de potencia instalada inferior a 50 MW, para obviar la limitación competencial (corresponde
a la Administración General del Estado la competencia para autorizar las instalaciones
de producción de energía eléctrica de potencia superior a 50 MW) y forzar a que sea la
Junta de Andalucía quien tramite el expediente, cuando forman el «mismo complejo solar
fotovoltaico», se informa que no existe una definición normativa que identifique qué es una
instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía
eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos,
tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica
y la medida de la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, de
forma independiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282653
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES NO AMBIENTALES FORMULADAS EN EL
PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA
«DENEB SOLAR»