Disposiciones generales. . (2023/89-6)
Extracto de la Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8415/2

También podrán ser solicitantes de las subvenciones que nos ocupan las Agrupaciones
de Interés Económico cuyo objeto social sea la realización de actividades de producción
audiovisual y la empresa coproductora que solicita la subvención, cuando la obra audiovisual
sea realizada en régimen de coproducción, siempre que tenga una participación de, al
menos, un veinte por ciento en la producción y en la titularidad de los derechos y materiales.
Todos los beneficiarios deberán ser productores independientes establecidos en un
Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y estar dados de
alta en la actividad económica de producción audiovisual y/o en el Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente comunidad.
No podrán alcanzar la condición de beneficiarios provisionales o suplentes aquellos
solicitantes que no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por la Orden de 11 de mayo de 2022 (BOJA núm. 96, de 23
de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes,
de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía, así como por la demás
normativa a que se hace referencia en el artículo 4 de la misma.
Cuarto. Cuantía.
La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 2.215.000,00 € con
la distribución por Líneas y anualidades que figura en el cuadro del apartado primero de
este extracto.
El importe máximo de la subvención que se conceda será para cada línea:
a) Línea 1: Importe máximo 250.000 € por largometraje o película para la televisión,
siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.
b) Línea 2: Importe máximo de 300.000 € por largometraje o película para la televisión,
siempre que dicho importe no supere el 35% del presupuesto aceptado.
c) Línea 3: Importe máximo de 80.000 € por documental, siempre que dicho importe
no supere el 40% del presupuesto aceptado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del presente extracto, previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.

El Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Salomón Castiel Abecasis.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283449

Sexto. Otros datos.
Los formularios de solicitudes (Anexo I) y los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentación (Anexo II), figuran publicados en el presente
BOJA junto con la resolución de convocatoria y se podrán obtener para su cumplimentación
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25032.html
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la
dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/
Los restantes modelos de documentos a aportar al órgano competente, para que
pueda valorar las solicitudes conforme a la información contenida en ellos, podrán
obtenerlos mediante su descarga de la página web de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, en la siguiente dirección electrónica
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/