Disposiciones generales. . (2023/89-1)
Decreto 104/2023, de 9 de mayo, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones locales, convocadas para el día 28 de mayo de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8391/3
Artículo 6. Personal que figure como candidato o candidata.
1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
que se presente como candidato o candidata en los procesos electorales convocados
a que se refiere el presente decreto podrá, previa solicitud, ser dispensado, durante
el tiempo de duración de la campaña electoral, de la prestación del servicio en sus
respectivas Unidades, al constituir un deber inexcusable de carácter público reconocido
en el artículo 37.3.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el artículo 30.2 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; y en
el artículo 48.j) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Dicho permiso será otorgado por la persona titular de la Viceconsejería
correspondiente o, en su caso, por la autoridad que tenga atribuidas las competencias
en materia de personal, o la autoridad que proceda si la competencia estuviera delegada.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de mayo 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00283423
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8391/3
Artículo 6. Personal que figure como candidato o candidata.
1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
que se presente como candidato o candidata en los procesos electorales convocados
a que se refiere el presente decreto podrá, previa solicitud, ser dispensado, durante
el tiempo de duración de la campaña electoral, de la prestación del servicio en sus
respectivas Unidades, al constituir un deber inexcusable de carácter público reconocido
en el artículo 37.3.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el artículo 30.2 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; y en
el artículo 48.j) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Dicho permiso será otorgado por la persona titular de la Viceconsejería
correspondiente o, en su caso, por la autoridad que tenga atribuidas las competencias
en materia de personal, o la autoridad que proceda si la competencia estuviera delegada.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de mayo 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00283423
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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