Disposiciones generales. . (2023/89-1)
Decreto 104/2023, de 9 de mayo, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones locales, convocadas para el día 28 de mayo de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8391/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto 104/2023, de 9 de mayo, por el que se dictan normas para facilitar la
participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al
servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las
elecciones locales, convocadas para el día 28 de mayo de 2023.
A este fin, y en virtud de lo establecido en los artículos 47.2.1.ª y 63.1 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía y en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 28.1, 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales
más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tras acuerdo con la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las
personas trabajadoras por cuenta ajena, a propuesta de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo y de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de
mayo de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283423
El Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a
las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023, dispone en su artículo 1 la
convocatoria y fecha de celebración de las elecciones locales el día 28 de mayo de 2023.
El Decreto 76/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones a la Presidencia
de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 1 la convocatoria y fecha de celebración
de elecciones a las mismas el día 28 de mayo 2023.
Estas convocatorias determinan, al igual que en anteriores comicios, la necesidad de
regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al
sufragio de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que no disfruten en la citada fecha
de jornada completa de descanso, facilitando así el ejercicio de ese derecho fundamental.
Asimismo, razones de economía normativa aconsejan regular también en este decreto
los permisos para los miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Interventoras y
Apoderadas o Apoderados, así como para el personal al servicio de la Administración de
la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en
los procesos electorales convocados.
Por ello, se procede a la regulación de los permisos necesarios para facilitar la participación
de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones locales convocadas para el día 28
de mayo de 2023, según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de
abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la tramitación del
expediente se ha elaborado el correspondiente informe de evaluación de impacto de
género, reconociendo el carácter transversal de la norma y el reconocimiento de la
concurrencia a las urnas en términos de igualdad de hombres y mujeres, es evidente en
este sentido que se debe procurar que no haya ningún impedimento que por este motivo
limite el libre ejercicio del derecho de voto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8391/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto 104/2023, de 9 de mayo, por el que se dictan normas para facilitar la
participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al
servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las
elecciones locales, convocadas para el día 28 de mayo de 2023.
A este fin, y en virtud de lo establecido en los artículos 47.2.1.ª y 63.1 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía y en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 28.1, 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales
más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tras acuerdo con la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las
personas trabajadoras por cuenta ajena, a propuesta de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo y de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de
mayo de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283423
El Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a
las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023, dispone en su artículo 1 la
convocatoria y fecha de celebración de las elecciones locales el día 28 de mayo de 2023.
El Decreto 76/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones a la Presidencia
de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 1 la convocatoria y fecha de celebración
de elecciones a las mismas el día 28 de mayo 2023.
Estas convocatorias determinan, al igual que en anteriores comicios, la necesidad de
regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al
sufragio de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que no disfruten en la citada fecha
de jornada completa de descanso, facilitando así el ejercicio de ese derecho fundamental.
Asimismo, razones de economía normativa aconsejan regular también en este decreto
los permisos para los miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Interventoras y
Apoderadas o Apoderados, así como para el personal al servicio de la Administración de
la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en
los procesos electorales convocados.
Por ello, se procede a la regulación de los permisos necesarios para facilitar la participación
de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones locales convocadas para el día 28
de mayo de 2023, según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de
abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la tramitación del
expediente se ha elaborado el correspondiente informe de evaluación de impacto de
género, reconociendo el carácter transversal de la norma y el reconocimiento de la
concurrencia a las urnas en términos de igualdad de hombres y mujeres, es evidente en
este sentido que se debe procurar que no haya ningún impedimento que por este motivo
limite el libre ejercicio del derecho de voto.