3. Otras disposiciones. . (2023/89-46)
Acuerdo de 9 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería) el inmueble sito en calle Carrera del Carmen, número 14, de dicha localidad, con destino a Biblioteca Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8407/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 9 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta
por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería) el
inmueble sito en calle Carrera del Carmen, número 14, de dicha localidad, con
destino a Biblioteca Municipal.
El Ayuntamiento de Vélez-Rubio ha solicitado la afectación por mutación demanial
externa del inmueble sito en calle Carrera del Carmen, número 14, de dicha localidad,
con destino a Biblioteca Municipal, por el tiempo en que sea destinado a dicho uso.
El Instituto Andaluz de la Juventud, al que está adscrito el inmueble, ha mostrado su
conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente
acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 9 de mayo
de 2023,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación
demanial externa al Ayuntamiento de Vélez-Rubio el inmueble sito en calle Carrera del
Carmen, número 14, de dicha localidad, con destino a Biblioteca Municipal.
Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Vélez-Rubio, al tomo 819,
libro 292, folio 206, con el número de finca 13.765 y con referencia catastral:
1774812WG8617S0001FL.
Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000000711 y carácter demanial,
adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud.
Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido, mientras dure
la afectación al destino previsto.
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como
propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será
compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo
de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283441

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso
del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.