Autoridades y personal. . (2023/88-79)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria Alberto Jiménez Fraud para el curso académico 2023/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8278/3
5.5. Las personas solicitantes que se encontraban matriculadas durante el curso
2022/2023 en estudios universitarios, si no han sido alumnas/os de la Universidad de
Málaga, tendrán que presentar certificado académico.
5.6. Para los casos no reflejados en los apartados anteriores, tendrán que presentar
fotocopia del expediente que le da acceso a la Universidad.
5.7. Si desean puntuar como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento deberán
presentar la certificación que les acredite como tales.
5.8. Si desean puntuar como residentes con necesidades especiales por discapacidad
acreditada con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, deberán presentar
documentación acreditativa del grado de discapacidad emitida por alguno de los centros
oficiales competentes para la valoración de los grados de discapacidad.
A efectos comprobatorios de los datos aportados, la administración universitaria
podrá dirigirse a las personas solicitantes, a otros organismos administrativos, empresas
y profesionales particulares, demandando confirmación de las circunstancias alegadas o
información complementaria.
Artículo 6. Baremo.
6.1. Umbrales de renta: Al estudiantado recogido en el punto a) del artículo 2 se
le aplicará la puntuación que le corresponda, según el baremo establecido en esta
convocatoria:
UMBRAL 1
UMBRAL 2
UMBRAL 3
1 MIEMBRO
FAMILIA DE:
14.112,00 €
21.168,00 €
28.224,00 €
2 MIEMBROS
24.089,00 €
36.133,50 €
48.178,00 €
3 MIEMBROS
32.697,00 €
49.045,50 €
65.394,00 €
4 MIEMBROS
38.831,00 €
58.246,50 €
77.662,00 €
5 MIEMBROS
43.402,00 €
65.103,00 €
86.804,00 €
6 MIEMBROS
46.853,00 €
70.279,50 €
93.706,00 €
7 MIEMBROS
50.267,00 €
75.400,50 €
100.534,00 €
8 MIEMBROS
53.665,00 €
80.497,50 €
107.330,00 €
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.562 euros por cada nuevo miembro computable.
- Si no superan el primer umbral de renta: 26 puntos.
- Si se está comprendido entre el primero y segundo umbral de renta inclusive: 20 puntos.
- Si se está comprendido entre el segundo y tercer umbral de renta inclusive: 14 puntos.
- Si se supera el tercer umbral de renta o los ingresos de la unidad familiar no están
debidamente justificados: 0 puntos.
En los casos de solicitudes de plazas para residentes con necesidades especiales
por una discapacidad acreditada, la puntuación obtenida en base a los umbrales de renta
anteriores se verá incrementada, conforme a la siguiente tabla:
DISCAPACIDAD ACREDITADA
UMBRAL 1
UMBRAL 2
UMBRAL 3
Del 33% al 44,9%
10 puntos
5 puntos
1 punto
Del 45% al 64,9%
15 puntos
10 puntos
5 puntos
Del 65% en adelante
20 puntos
15 puntos
10 puntos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00283310
6.2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:
Entre 25 y 50 kilómetros: 3 puntos.
Entre 51 y 100 kilómetros: 7 puntos.
Más de 100 kilómetros: 13 puntos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8278/3
5.5. Las personas solicitantes que se encontraban matriculadas durante el curso
2022/2023 en estudios universitarios, si no han sido alumnas/os de la Universidad de
Málaga, tendrán que presentar certificado académico.
5.6. Para los casos no reflejados en los apartados anteriores, tendrán que presentar
fotocopia del expediente que le da acceso a la Universidad.
5.7. Si desean puntuar como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento deberán
presentar la certificación que les acredite como tales.
5.8. Si desean puntuar como residentes con necesidades especiales por discapacidad
acreditada con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, deberán presentar
documentación acreditativa del grado de discapacidad emitida por alguno de los centros
oficiales competentes para la valoración de los grados de discapacidad.
A efectos comprobatorios de los datos aportados, la administración universitaria
podrá dirigirse a las personas solicitantes, a otros organismos administrativos, empresas
y profesionales particulares, demandando confirmación de las circunstancias alegadas o
información complementaria.
Artículo 6. Baremo.
6.1. Umbrales de renta: Al estudiantado recogido en el punto a) del artículo 2 se
le aplicará la puntuación que le corresponda, según el baremo establecido en esta
convocatoria:
UMBRAL 1
UMBRAL 2
UMBRAL 3
1 MIEMBRO
FAMILIA DE:
14.112,00 €
21.168,00 €
28.224,00 €
2 MIEMBROS
24.089,00 €
36.133,50 €
48.178,00 €
3 MIEMBROS
32.697,00 €
49.045,50 €
65.394,00 €
4 MIEMBROS
38.831,00 €
58.246,50 €
77.662,00 €
5 MIEMBROS
43.402,00 €
65.103,00 €
86.804,00 €
6 MIEMBROS
46.853,00 €
70.279,50 €
93.706,00 €
7 MIEMBROS
50.267,00 €
75.400,50 €
100.534,00 €
8 MIEMBROS
53.665,00 €
80.497,50 €
107.330,00 €
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.562 euros por cada nuevo miembro computable.
- Si no superan el primer umbral de renta: 26 puntos.
- Si se está comprendido entre el primero y segundo umbral de renta inclusive: 20 puntos.
- Si se está comprendido entre el segundo y tercer umbral de renta inclusive: 14 puntos.
- Si se supera el tercer umbral de renta o los ingresos de la unidad familiar no están
debidamente justificados: 0 puntos.
En los casos de solicitudes de plazas para residentes con necesidades especiales
por una discapacidad acreditada, la puntuación obtenida en base a los umbrales de renta
anteriores se verá incrementada, conforme a la siguiente tabla:
DISCAPACIDAD ACREDITADA
UMBRAL 1
UMBRAL 2
UMBRAL 3
Del 33% al 44,9%
10 puntos
5 puntos
1 punto
Del 45% al 64,9%
15 puntos
10 puntos
5 puntos
Del 65% en adelante
20 puntos
15 puntos
10 puntos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00283310
6.2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:
Entre 25 y 50 kilómetros: 3 puntos.
Entre 51 y 100 kilómetros: 7 puntos.
Más de 100 kilómetros: 13 puntos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja