5. Anuncios. . (2023/88-111)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) de 14 de abril de 2023, mediante las que se actualiza la Resolución de 19 de febrero de 2021, y la Resolución de 24 de febrero de 2022, por la se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva Nacional de las campaña 2020 y 2021, respectivamente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8243/2

- Resolución de 14 de abril de 2023 , del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.,
mediante la que se actualiza la Resolución de 19 de febrero de 2021 del FEGA, por la que
se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional
correspondiente a la campaña 2020. Constando de Anexo I, que contiene 4 titulares que
presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
comenzando con el titular con NIF 25618578M y finalizando con el titular con NIF 76669271J,
y que no cumplen las disposiciones comunitarias o nacionales que regulan dicha asignación
o cuyo cálculo realizado no ha supuesto la asignación de importe de reserva nacional, en
base al motivo que se detalla. Para cada solicitante, se indica el tipo y caso de la solicitud de
la reserva nacional presentada, así como la/s incidencias que afectan a su solicitud.
- Anexo II, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a la resolución
campaña 2020.
Segundo. Dar publicidad a la siguiente resolución del Fondo Español de Garantía
Agraria O.A. (FEGA), sobre solicitudes de derechos de pago básico a la reserva nacional
para la campaña 2021:
- Resolución de 14 de abril de 2023, del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., mediante
la que se actualiza la Resolución de 24 de febrero de 2022 del FEGA, por la que se deniegan
determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional correspondiente
a la campaña 2021. Constando de Anexo III, que contiene tres titulares que presentaron su
solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, comenzando con el
titular con NIF 45603183W y finalizando con el titular con NIF 75719039A, y que no cumplen las
disposiciones comunitarias o nacionales que regulan dicha asignación o cuyo cálculo realizado
no ha supuesto la asignación de importe de reserva nacional, en base al motivo que se detalla.
Para cada solicitante, se indica el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada,
así como la/s incidencias que afectan a su solicitud.
- Anexo IV, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a la resolución
campaña 2021.
La resolución y la información que contiene, podrá consultarse a partir del día
siguiente de su publicación en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural y en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en las direcciones electrónicas:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/derechos-pago-basico-2020.html
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/derechos-pago-basico-2021.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7229/seguimiento.html
Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme
se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de abril de 2023.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283272

Tercero. Recursos.
Contra las citadas resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía
administrativa, y en la que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El recurso de alzada se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.