Autoridades y personal. . (2023/88-77)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8276/3
los especificados en el párrafo anterior, pudiendo ésta ser recurrida, en tiempo y forma,
ante el Sr. Rector de la Universidad de Málaga.
1.3.3. Medio de publicación. Todas las resoluciones que se adopten, en referencia
a cualquiera de las fases de que constan estas pruebas selectivas, se harán públicas,
necesariamente, en la página web http://www.uma.es/pas, así como a través de aquellos
otros medios que se considere conveniente para su mayor difusión.
3. Solicitudes.
3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en solicitud, según modelo disponible para su descarga en la
siguiente dirección: https://www.uma.es/pas/, especificando claramente el código del
proceso selectivo OPC1ADM23. En el caso de efectuar el abono de los derechos de
examen en sucursal bancaria, este modelo habrá de ser impreso por duplicado.
Cada solicitud deberá ir acompañada necesariamente de la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad
Extranjero, en vigor.
b) Comprobante del abono de los derechos de participación, en el supuesto de no
estar exento del pago de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283309
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Requisitos generales. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas
selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado de
la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes
del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente
de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado
o equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años; en este último supuesto será necesario, además, estar en posesión del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o
bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del
documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño
de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estamos miembros de
la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida
en el tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2. Posesión y mantenimiento de los requisitos. Todos los requisitos deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8276/3
los especificados en el párrafo anterior, pudiendo ésta ser recurrida, en tiempo y forma,
ante el Sr. Rector de la Universidad de Málaga.
1.3.3. Medio de publicación. Todas las resoluciones que se adopten, en referencia
a cualquiera de las fases de que constan estas pruebas selectivas, se harán públicas,
necesariamente, en la página web http://www.uma.es/pas, así como a través de aquellos
otros medios que se considere conveniente para su mayor difusión.
3. Solicitudes.
3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en solicitud, según modelo disponible para su descarga en la
siguiente dirección: https://www.uma.es/pas/, especificando claramente el código del
proceso selectivo OPC1ADM23. En el caso de efectuar el abono de los derechos de
examen en sucursal bancaria, este modelo habrá de ser impreso por duplicado.
Cada solicitud deberá ir acompañada necesariamente de la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad
Extranjero, en vigor.
b) Comprobante del abono de los derechos de participación, en el supuesto de no
estar exento del pago de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283309
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Requisitos generales. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas
selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado de
la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes
del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente
de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado
o equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años; en este último supuesto será necesario, además, estar en posesión del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o
bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del
documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño
de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estamos miembros de
la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida
en el tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2. Posesión y mantenimiento de los requisitos. Todos los requisitos deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión.