Autoridades y personal. . (2023/88-76)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio de apoyo a la Docencia e Investigación (Departamento de Ingeniería Química, Ambiental y de los Materiales) de la Universidad de Jaén, Grupo II.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8206/7
7. Relación de personas seleccionadas, presentación de documentación acreditativa
y propuesta de formalización de contrato laboral.
7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo,
el tribunal hará pública en los lugares de examen y en el tablón de anuncios del Registro
General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a
título informativo, en la página web del Servicio de Personal, las listas con las puntuaciones
correspondientes de las personas que superen los ejercicios.
7.2. El tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad
de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a título informativo, en la página
web del Servicio de Personal, la relación definitiva de aspirantes que han superado cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición en la forma prevista en el Anexo I.
7.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
7.4. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de
personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán
las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en
la fase de concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar
dicha relación, el tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas
aspirantes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales, sin que el número
de personas supere el número de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la
propia convocatoria.
La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En caso de empate en la calificación final, una vez sumadas las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y oposición, a efectos de determinar las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo.
7.5. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral de
la Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283240
6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético, a
partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo
realizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y publicado
mediante resolución de ésta, que se encuentre en vigor y sea de aplicación a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios
de la fase de oposición en llamamiento único siendo excluidas de la oposición aquellas
personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente
apreciados por el tribunal.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en
la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al
rector de la Universidad de Jaén, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el
rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8206/7
7. Relación de personas seleccionadas, presentación de documentación acreditativa
y propuesta de formalización de contrato laboral.
7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo,
el tribunal hará pública en los lugares de examen y en el tablón de anuncios del Registro
General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a
título informativo, en la página web del Servicio de Personal, las listas con las puntuaciones
correspondientes de las personas que superen los ejercicios.
7.2. El tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad
de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a título informativo, en la página
web del Servicio de Personal, la relación definitiva de aspirantes que han superado cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición en la forma prevista en el Anexo I.
7.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
7.4. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de
personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán
las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en
la fase de concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar
dicha relación, el tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas
aspirantes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales, sin que el número
de personas supere el número de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la
propia convocatoria.
La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En caso de empate en la calificación final, una vez sumadas las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y oposición, a efectos de determinar las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo.
7.5. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral de
la Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283240
6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético, a
partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo
realizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y publicado
mediante resolución de ésta, que se encuentre en vigor y sea de aplicación a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios
de la fase de oposición en llamamiento único siendo excluidas de la oposición aquellas
personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente
apreciados por el tribunal.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en
la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al
rector de la Universidad de Jaén, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el
rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo.