3. Otras disposiciones. . (2023/88-101)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Dr. Escudero Ruiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8219/2

l) Mantener relaciones con organismos oficiales competentes, así como con entidades
privadas y particulares para la obtención de cuantas ayudas, subvenciones, conciertos
etc, sean necesarios para el logro de estos fines.
m) Fomento y promoción del voluntariado, dentro de su ámbito.
n) Fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, dentro de su
ámbito.
o) Prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social dentro de su familia.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Trajano, 25, 41002
Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende
principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será
desembolsada de forma sucesiva.
Quinto. Patronato.
Presidente: Don Ramón Escudero Espín.
Secretaria: Doña María del Valle Escudero Beiztegui.
Tesorera: Doña María del Carmen-Beztegui Sillero.
Vocal: Doña Marina Escudero Beiztegui.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto
un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9,
11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283252

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición
de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines
comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.