3. Otras disposiciones. . (2023/88-100)
Orden de 5 de mayo de 2023, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Instituto Andaluz de la Juventud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8166/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 5 de mayo de 2023, por la que se modifica parcialmente la relación
de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía,
correspondiente al Instituto Andaluz de la Juventud.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.i) de la Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y
en el artículo 10.1.m) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la
elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283200
El Instituto Andaluz de la Juventud se creó mediante la disposición adicional primera de la
Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de
Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia
Jurídica a Entidades de Derecho Público, y se encuentra adscrito a la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3
del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
En la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz de la Juventud determinados
puestos de trabajo con funciones de información, difusión y documentación, incluyen,
desde su creación, un requisito de formación específica, Documentación que resulta
indeterminado al no corresponderse con la actual oferta de acciones formativas y dificulta,
por ello, su necesaria provisión.
Dichos puestos de trabajo se encuentran adscritos al área funcional de Documentación,
Publicaciones y Comunicación Social, por lo que, para su desempeño, ya se exige, como
requisito de experiencia, la acreditación de dos años de servicio profesional en puestos
adscritos, relacionados o agrupados con dicha área funcional, cuyo contenido consiste
en el tratamiento, recopilación documental, gestión de publicaciones y divulgación de
actividades y memorias sobre materias relacionadas con las competencias del Instituto
Andaluz de la Juventud.
Por lo tanto, el requisito adicional de formación específica en la materia de
documentación se considera innecesario por lo que, a instancia del Instituto Andaluz de
la Juventud, se suprime en los puestos de trabajo con funciones de información, difusión
y documentación.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de
las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el
que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia
económico-financieras, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe
favorable a esta modificación.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo, consistente en la
modificación de características de puestos de trabajo, no supone la ampliación de la
plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los
términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8166/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 5 de mayo de 2023, por la que se modifica parcialmente la relación
de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía,
correspondiente al Instituto Andaluz de la Juventud.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.i) de la Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y
en el artículo 10.1.m) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la
elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283200
El Instituto Andaluz de la Juventud se creó mediante la disposición adicional primera de la
Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de
Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia
Jurídica a Entidades de Derecho Público, y se encuentra adscrito a la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3
del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
En la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz de la Juventud determinados
puestos de trabajo con funciones de información, difusión y documentación, incluyen,
desde su creación, un requisito de formación específica, Documentación que resulta
indeterminado al no corresponderse con la actual oferta de acciones formativas y dificulta,
por ello, su necesaria provisión.
Dichos puestos de trabajo se encuentran adscritos al área funcional de Documentación,
Publicaciones y Comunicación Social, por lo que, para su desempeño, ya se exige, como
requisito de experiencia, la acreditación de dos años de servicio profesional en puestos
adscritos, relacionados o agrupados con dicha área funcional, cuyo contenido consiste
en el tratamiento, recopilación documental, gestión de publicaciones y divulgación de
actividades y memorias sobre materias relacionadas con las competencias del Instituto
Andaluz de la Juventud.
Por lo tanto, el requisito adicional de formación específica en la materia de
documentación se considera innecesario por lo que, a instancia del Instituto Andaluz de
la Juventud, se suprime en los puestos de trabajo con funciones de información, difusión
y documentación.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de
las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el
que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia
económico-financieras, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe
favorable a esta modificación.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo, consistente en la
modificación de características de puestos de trabajo, no supone la ampliación de la
plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los
términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.