3. Otras disposiciones. . (2023/88-98)
Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Algodonales y el término municipal de Villamartín, ambos en la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8171/3

expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco
decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. La descripción de la línea divisoria que delimita los términos de Algodonales y
Villamartín, ambos en la provincia de Cádiz, de conformidad con el acta de las operaciones
de deslinde realizadas el día 25 de junio de 1997 y demás documentos complementarios
contenidos en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es), mediante la
remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de deslinde del
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 28 de noviembre de 2022, obrante en
el expediente 006/2022/RTM.
Segundo. Dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema
Geodésico de referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos
municipales de Algodonales y Villamartín, ambos en la provincia de Cádiz, figurando en
el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.
Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la
cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a las
Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Sevilla, así como al Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el
plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sevilla, 4 de mayo de 2023