3. Otras disposiciones. . (2023/88-97)
Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Arenas y Vélez-Málaga, ambos en la provincia de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8170/3

medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde de líneas delimitadoras
intermunicipales.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, lo dispuesto en el presente decreto regirá en los expedientes
de deslinde y replanteo iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada
en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan
producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el
procedimiento que este decreto establece.
A la vista de la normativa que regía desde antiguo para el deslinde de los términos
municipales, se puede concluir la identidad sustancial con estos trámites, ya que
tanto aquellos como los actuales exigen la participación directa de los municipios y
desembocan en un acta de conformidad o disconformidad, siendo necesario activar los
trámites del artículo 9 y, en todo caso, dar audiencia a los municipios afectados así como
a la correspondiente Diputación Provincial.
Según los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de deslinde se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2. h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los apartados 1 y 2 a) del artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de deslinde de los
términos municipales, mediante la emisión del informe de deslinde.

Cuarto. Sustentándose en el informe de deslinde del IECA, la presente orden se ha
limitado a concretar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de
Arenas y Vélez-Málaga, partiendo de la descripción contenida en la citada documentación
y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283204

Tercero. El artículo 7.4 y el artículo 9.2.d), en consonancia con el artículo 9.3 del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, prevén la petición por el órgano instructor de
un informe de deslinde al IECA, cuando haya transcurrido un año desde el inicio del
procedimiento de deslinde sin que tal órgano hubiera recibido comunicación de las actas
de conformidad o de disconformidad en cuanto al trazado de la línea provisional objeto de
deslinde.
No obstante, considerando el carácter garantista del procedimiento de deslinde y en
el marco de los principios generales de cooperación y colaboración interadministrativas,
contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se estimó conveniente posibilitar que los Ayuntamientos
afectados facilitaran información sobre las actuaciones que hubieran llevado a cabo,
así como para que pudieran remitir cualquier documentación que estimaran para la
concreción geográfica de la línea, en el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo
73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Este nuevo plazo también transcurrió sin que ningún
Ayuntamiento aportase documentación.