3. Otras disposiciones. . (2023/88-97)
Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Arenas y Vélez-Málaga, ambos en la provincia de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8170/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde,
los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales
de Arenas y Vélez-Málaga, ambos en la provincia de Málaga.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. El 25 de octubre de 2019 se comunicó a la entonces Dirección General de
Administración Local, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vélez Málaga, de
fecha 9 de octubre de 2019, por el que se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde
de la línea delimitadora entre los términos municipales de Arenas y Vélez-Málaga, ambos
municipios pertenecientes a la provincia de Málaga.
Tercero. Con fecha 7 de noviembre de 2019 fue remitido oficio de la entonces
Dirección General de Administración Local a los Ayuntamientos afectados, indicando los
trámites que debían seguir en fase municipal con carácter previo a la intervención de
la administración autonómica, contemplados en los artículos 5 y siguientes del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283204
Segundo. Examinada en este centro directivo el acta de las operaciones de deslinde
que fueron realizadas el día 21 de septiembre de 1874, se constató lo siguiente:
- La línea límite entre Arenas y Vélez-Málaga se halla conformada por 66 mojones.
- A las operaciones de deslinde asistieron los comisionados del municipio de Arenas,
que mostraron su conformidad con el trazado de la línea, puntos de amojonamiento y
demás datos identificativos. No se personaron los comisionados del Ayuntamiento de
Vélez-Málaga, pese a haber sido debidamente citados.
- El mojón trigémino inicial M1 es compartido también por el municipio de Viñuela.
Los representantes de este municipio no asistieron a las operaciones de deslinde
porque ya habían reconocido con anterioridad la ubicación geográfica de este punto de
amojonamiento, como consta en acta de 17 de septiembre de 1874 de la delimitación de
la línea entre Viñuela y Vélez-Málaga.
- El mojón trigémino final M66 es compartido también por el municipio de Algarrobo. Si
bien sus representantes tampoco asistieron, reconocieron con posterioridad la ubicación
geográfica de este punto de amojonamiento, como consta en acta de 10 de marzo de
1877 de la delimitación de la línea entre Algarrobo y Vélez-Málaga.
Según el artículo 2.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula
el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas
disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades
Locales, en relación con el artículo 9.2 a) del mismo Decreto, una línea es considerada
provisional cuando no ha sido determinada por acuerdo entre los municipios, bien
porque los comisionados de los municipios afectados expresaron su disconformidad
o bien porque no se personaron en las operaciones de determinación de la línea. En
consecuencia, ante la falta de asistencia de los representantes de Vélez-Málaga, la línea
ostenta una condición de provisionalidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8170/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde,
los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales
de Arenas y Vélez-Málaga, ambos en la provincia de Málaga.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. El 25 de octubre de 2019 se comunicó a la entonces Dirección General de
Administración Local, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vélez Málaga, de
fecha 9 de octubre de 2019, por el que se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde
de la línea delimitadora entre los términos municipales de Arenas y Vélez-Málaga, ambos
municipios pertenecientes a la provincia de Málaga.
Tercero. Con fecha 7 de noviembre de 2019 fue remitido oficio de la entonces
Dirección General de Administración Local a los Ayuntamientos afectados, indicando los
trámites que debían seguir en fase municipal con carácter previo a la intervención de
la administración autonómica, contemplados en los artículos 5 y siguientes del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283204
Segundo. Examinada en este centro directivo el acta de las operaciones de deslinde
que fueron realizadas el día 21 de septiembre de 1874, se constató lo siguiente:
- La línea límite entre Arenas y Vélez-Málaga se halla conformada por 66 mojones.
- A las operaciones de deslinde asistieron los comisionados del municipio de Arenas,
que mostraron su conformidad con el trazado de la línea, puntos de amojonamiento y
demás datos identificativos. No se personaron los comisionados del Ayuntamiento de
Vélez-Málaga, pese a haber sido debidamente citados.
- El mojón trigémino inicial M1 es compartido también por el municipio de Viñuela.
Los representantes de este municipio no asistieron a las operaciones de deslinde
porque ya habían reconocido con anterioridad la ubicación geográfica de este punto de
amojonamiento, como consta en acta de 17 de septiembre de 1874 de la delimitación de
la línea entre Viñuela y Vélez-Málaga.
- El mojón trigémino final M66 es compartido también por el municipio de Algarrobo. Si
bien sus representantes tampoco asistieron, reconocieron con posterioridad la ubicación
geográfica de este punto de amojonamiento, como consta en acta de 10 de marzo de
1877 de la delimitación de la línea entre Algarrobo y Vélez-Málaga.
Según el artículo 2.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula
el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas
disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades
Locales, en relación con el artículo 9.2 a) del mismo Decreto, una línea es considerada
provisional cuando no ha sido determinada por acuerdo entre los municipios, bien
porque los comisionados de los municipios afectados expresaron su disconformidad
o bien porque no se personaron en las operaciones de determinación de la línea. En
consecuencia, ante la falta de asistencia de los representantes de Vélez-Málaga, la línea
ostenta una condición de provisionalidad.