3. Otras disposiciones. . (2023/88-82)
Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 8 de marzo de 2023, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8222/4

Noveno. Mediante escrito de 6 de marzo de 2023, la entidad Olivia Energy Group,
S.L., informa que ha recibido el informe propuesta de resolución de la Comisión de
Política Económica y que no realiza alegaciones.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Régimen jurídico.

Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y criterios contemplados en el
Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre.
El informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos, de 25 de noviembre de
2022, que conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto-ley 4/2019, de 10
de diciembre, deberá servir de fundamento a la Comisión de Política Económica para
elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución,
tras analizar la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos
en la Ley, considera, a la vista de las siguientes conclusiones de los informes preceptivos
previstos en el artículo 5.1 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre:
- La Consejería de Política Industrial y Energía, con fecha 11 de octubre de 2022,
informa favorablemente la declaración de interés estratégico, poniendo de manifiesto el
notable interés del proyecto, alineado con los intereses generales de fomento de una
industria en Andalucía más moderna y competitiva que se apoye en servicios de alto
valor añadido como los previstos, que además aportarán soluciones tecnológicas a la
descarbonización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283253

Uno. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas
económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de
proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de
una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la
Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
establece en el artículo 5.1 que la Consejería con competencia en materia de economía
remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, prevista
en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo
máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:
- En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del
proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos
para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b) y 3
del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1 del artículo 4.
En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:
- Un Informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la
adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de
dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición
de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones
incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia
por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración
territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1 del artículo 4.
- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la
tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su
ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en
el apartado 1 del artículo 4.