Disposiciones generales. . (2023/88-4)
Extracto de la Orden de 18 de abril de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8245/2
la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Tercero. Personas o entidades beneficiarias.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas a la Promoción y
búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura las entidades
sin ánimo de lucro representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la
acuicultura, siempre que cumplan las condiciones y reúnan los requisitos establecidos en
la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento
de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en
Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(2014-2020).
Cuarto. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas a la Promoción
y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura. El
Reglamento FEMP establece en su artículo 68 que se concederán ayudas a encontrar
nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos
de la pesca y la acuicultura que tengan por objeto el fomento de la calidad y del
valor añadido, facilitando la promoción de los productos de la pesca y la acuicultura
sostenibles, así como la contribución a la transparencia de la producción y los mercados
y la realización de estudios de mercado y de estudios sobre la dependencia de la Unión
de las importaciones, la contribución a la trazabilidad de los productos de la pesca o
la acuicultura y la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de
comunicación y promoción para sensibilizar al público respecto de los productos de la
pesca y la acuicultura sostenibles.
Sexto. Intensidad de la ayuda pública.
La intensidad máxima de la ayuda pública será igual al 50% del gasto subvencionable
total de la operación, salvo las excepciones recogidas en el artículo 95 del Reglamento
(UE) núm. 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283276
Quinto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la
Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento
de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en
Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(2014-2020).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8245/2
la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Tercero. Personas o entidades beneficiarias.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas a la Promoción y
búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura las entidades
sin ánimo de lucro representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la
acuicultura, siempre que cumplan las condiciones y reúnan los requisitos establecidos en
la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento
de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en
Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(2014-2020).
Cuarto. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas a la Promoción
y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura. El
Reglamento FEMP establece en su artículo 68 que se concederán ayudas a encontrar
nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos
de la pesca y la acuicultura que tengan por objeto el fomento de la calidad y del
valor añadido, facilitando la promoción de los productos de la pesca y la acuicultura
sostenibles, así como la contribución a la transparencia de la producción y los mercados
y la realización de estudios de mercado y de estudios sobre la dependencia de la Unión
de las importaciones, la contribución a la trazabilidad de los productos de la pesca o
la acuicultura y la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de
comunicación y promoción para sensibilizar al público respecto de los productos de la
pesca y la acuicultura sostenibles.
Sexto. Intensidad de la ayuda pública.
La intensidad máxima de la ayuda pública será igual al 50% del gasto subvencionable
total de la operación, salvo las excepciones recogidas en el artículo 95 del Reglamento
(UE) núm. 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283276
Quinto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la
Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento
de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en
Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(2014-2020).