5. Anuncios. . (2023/88-122)
Anuncio de 27 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, de la Resolución de Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 7 Estructural de La Palma del Condado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 7767/9
12.1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Artículo 218-E – SUELO URBANIZABLE ORDENADO Núm. 9 «MIXO LA DEHESA»
1. Ordenación estructural
Superficie total: 233.815 m².
Delimitación: El Sector delimitado se desarrolla a lo largo de la carretera A-493
de Bollullos par del Condado a la Palma del Condado, dentro del ámbito de la Dehesa
Municipal de la Palma, entre el Suelo Urbanizable Sectorizado núm. 8 y el Suelo No
Urbanizable.
La ordenación del sector se basa en una franja verde paralela a la carretera, acceso
a través de una rotonda existente y otra rotonda de nueva creación ubicada más al norte
y que se trata de un sistema general que sirve de acceso al SUO-9 y API PP1.4 y PP1.5
cuyo propietario es AVRA, y cuya construcción se realizará mediante convenio de ambos
sectores.
2. Objetivos:
Los objetivos adjudicados a este sector son:
1. D
efinir un área industrial y terciaria a la derecha de la A-493, aprovechando la
localización estratégica de esta situación.
2. O
btener un espacio libre paralelo a la carretera antes citada como pantalla
vegetal, con la dimensión marcada por la legislación de Carreteras y como
mínimo de 50 metros.
3. Iniciar el viario de servicio que discurra paralelo a la A-493, por este lado.
4. E
jecutar una nueva rotonda de acceso en la zona norte que en un futuro sirva
de acceso al SUO-1.4 y SUO-1.5.
3. Normativa de aplicación
Le es de aplicación lo establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
y en el Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo. Es de aplicación la legislación
sectorial de Carreteras
4. Condiciones Urbanísticas para la Ordenación:
4.1. Superficies:
- Superficie total: 233.815,00 m².
4.2. Usos:
- Global: Industrial
- Sistema General Rotonda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282801
12. ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN y PLANIMETRÍA
ESTADO REFORMADO TRAS LA MODIFICACIÓN
En el estado reformado de la modificación por seguir el articulado del PGOU, el
artículo 218 se dividirá en dos:
- Artículo 218 E: referido a la ordenación estructural.
- Artículo 218 P: referido a la ordenación pormenorizada.
- Artículo 241: referido a la ordenación pormenorizada.
Para las ordenanzas específicas de la edificación del uso industrial y terciario
del sector SUO-9 se creará un nuevo Capítulo VI del artículo 263 al artículo 287 que
contendrá las ordenanzas de aplicación al sector.
En lo referente al plano 1 de Clasificación del Suelo y Sistemas generales se modifica
en la ordenación estructural el uso global de residencial a industrial y en lo relativo a la
ordenación pormenorizada se incluye los grados de protección según la clase de suelo.
En lo referente al plano 2 de Usos del suelo se cambia en la ordenación estructural el
uso global residencial por industrial.
En lo relativo a la modificación de los planos 1 y 2 no se incluye texto normativo,
siendo lo dibujado en el propio plano y descrito al final de los apartados 12.1 (ordenación
estructural) y 12.2 (ordenación pormenorizada) lo incorporado.
Toda la información ha sido elaborada por medios propios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 7767/9
12.1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Artículo 218-E – SUELO URBANIZABLE ORDENADO Núm. 9 «MIXO LA DEHESA»
1. Ordenación estructural
Superficie total: 233.815 m².
Delimitación: El Sector delimitado se desarrolla a lo largo de la carretera A-493
de Bollullos par del Condado a la Palma del Condado, dentro del ámbito de la Dehesa
Municipal de la Palma, entre el Suelo Urbanizable Sectorizado núm. 8 y el Suelo No
Urbanizable.
La ordenación del sector se basa en una franja verde paralela a la carretera, acceso
a través de una rotonda existente y otra rotonda de nueva creación ubicada más al norte
y que se trata de un sistema general que sirve de acceso al SUO-9 y API PP1.4 y PP1.5
cuyo propietario es AVRA, y cuya construcción se realizará mediante convenio de ambos
sectores.
2. Objetivos:
Los objetivos adjudicados a este sector son:
1. D
efinir un área industrial y terciaria a la derecha de la A-493, aprovechando la
localización estratégica de esta situación.
2. O
btener un espacio libre paralelo a la carretera antes citada como pantalla
vegetal, con la dimensión marcada por la legislación de Carreteras y como
mínimo de 50 metros.
3. Iniciar el viario de servicio que discurra paralelo a la A-493, por este lado.
4. E
jecutar una nueva rotonda de acceso en la zona norte que en un futuro sirva
de acceso al SUO-1.4 y SUO-1.5.
3. Normativa de aplicación
Le es de aplicación lo establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
y en el Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo. Es de aplicación la legislación
sectorial de Carreteras
4. Condiciones Urbanísticas para la Ordenación:
4.1. Superficies:
- Superficie total: 233.815,00 m².
4.2. Usos:
- Global: Industrial
- Sistema General Rotonda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282801
12. ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN y PLANIMETRÍA
ESTADO REFORMADO TRAS LA MODIFICACIÓN
En el estado reformado de la modificación por seguir el articulado del PGOU, el
artículo 218 se dividirá en dos:
- Artículo 218 E: referido a la ordenación estructural.
- Artículo 218 P: referido a la ordenación pormenorizada.
- Artículo 241: referido a la ordenación pormenorizada.
Para las ordenanzas específicas de la edificación del uso industrial y terciario
del sector SUO-9 se creará un nuevo Capítulo VI del artículo 263 al artículo 287 que
contendrá las ordenanzas de aplicación al sector.
En lo referente al plano 1 de Clasificación del Suelo y Sistemas generales se modifica
en la ordenación estructural el uso global de residencial a industrial y en lo relativo a la
ordenación pormenorizada se incluye los grados de protección según la clase de suelo.
En lo referente al plano 2 de Usos del suelo se cambia en la ordenación estructural el
uso global residencial por industrial.
En lo relativo a la modificación de los planos 1 y 2 no se incluye texto normativo,
siendo lo dibujado en el propio plano y descrito al final de los apartados 12.1 (ordenación
estructural) y 12.2 (ordenación pormenorizada) lo incorporado.
Toda la información ha sido elaborada por medios propios.