Autoridades y personal. . (2023/87-28)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral indefinida prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas indefinidos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023

página 8150/7

• El/la vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide
que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato,
en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión.
• Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la
Universidad.
• La Directora del Área de Investigación que actuará como Secretaria, con voz, pero
sin voto; en caso de ausencia le sustituirá una persona funcionaria de esa Área.
11.2. Las Comisiones podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personas
asesoras especialistas. Estas personas asesoras colaborarán exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como
especialistas:
• El/la Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
Investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el/la Investigador/a Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por las personas contratadas.
12. Actas.
El/la Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y
recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su
posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
13. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de la/s persona/s candidata/s, se elevará la propuesta de
contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.
14. Finalización del procedimiento selectivo
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la Resolución Rectoral en la que se
adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de todos o
algunos de ellos, por no reunir las personas candidatas las condiciones del perfil y/o los
requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.
15. Incompatibilidades
Para la formalización del contrato, la persona contratada deberá formular declaración de
no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible
con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento, por parte de
la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible según la
normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo adjudicado.
ANEXO II

1. Proceso Selectivo de Referencia.
1.1. Número de contratos: 1.
1.2. Referencia de la convocatoria: CTC2304.
1.3. Objeto del contrato: Desarrollo de actividades científico-técnicas para la
realización del Proyecto de Investigación denominado «Cribado de reposicionamiento de
fármacos para la terapia de la enfermedad neurodegenerativa BPAN».
«Al amparo del contrato de investigación y desarrollo suscrito entre la Universidad
Pablo de Olavide y Enach Asociación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Procesos Selectivos y Condiciones Particulares