Autoridades y personal. . (2023/87-27)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos/as Auxiliares de Biblioteca de esta Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023

página 8200/7

6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. Unidad de acto y referencias normativas. Cada uno de los ejercicios que
conforman la fase de oposición se celebrará en un único día y a la misma hora en todas
las sedes, en su caso, del examen.
Todas las referencias normativas contenidas en el temario de la fase de oposición del
Anexo II, se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del
plazo de presentación de solicitudes.
6.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas en único
llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283233

estime pertinente, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá comunicarse al
Rector de la Universidad de Málaga por parte de la persona que ostente la Presidencia
del Tribunal.
5.8. Adaptaciones para personas discapacitadas. El Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas
con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización. De considerarse necesario, se solicitará el oportuno informe del Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad y cuales otros sean procedentes
para adoptar la decisión que corresponda. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información
necesaria.
5.9. Realización conjunta de los ejercicios y anonimato en la corrección. La persona
que ostente la presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los
ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo
cual podrá nombrar colaboradores/as en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca
la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo
ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de
las mismas.
5.10. Transparencia. El Tribunal informará a las personas opositoras que lo soliciten
por escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios.
En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
transparencia pública de Andalucía, realizado cada uno de los ejercicios se procederá
a publicar en la página web de la Universidad de Málaga el cuadernillo correspondiente
a cada uno de ellos, así como, en el caso de pruebas de tipo test, la plantilla con las
respuestas correctas.
5.11. Prohibición de declaración de superación de número superior al de plazas
convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas
aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de personas aspirantes que
sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.