Autoridades y personal. . (2023/87-26)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023
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separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a
sus expensas o está a su cargo.
3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará a través
de la sede electrónica de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de que, en caso de
imposibilidad técnica o material, se haga por cualquier otro medio de los establecidos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se
dirigirán a la Jefatura del Servicio de Personal de Administración y Servicios.
En todo caso, se habrá de hacer referencia al código del proceso selectivo
OPA2BIB23.
3.3. Solicitudes presentadas fuera de plazo. La no presentación de solicitud en
plazo, aun justificándose el abono de los derechos de examen, dará lugar a la exclusión
definitiva de la persona solicitante.
3.4. Adaptaciones para personas discapacitadas. Las personas aspirantes con
discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar
en las pruebas selectivas y requieran la adaptación de tiempo y/o medios para la
realización de alguno de los ejercicios, deberán indicar dicha circunstancia en la solicitud
y acompañar el Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el organismo
competente, junto con el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo, expresando las
necesidades concretas de adaptación y el ejercicio o ejercicios en que esta adaptación
se requiera, para lo cual se utilizará el recuadro de observaciones de la solicitud.
La adaptación de tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.5. Justificación del pago de los derechos de participación. La persona interesada
adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
participación, cuando el abono se realice mediante trasferencia. Si el pago se formaliza
en la propia entidad bancaria, en la solicitud deberá figurar necesariamente el sello
acreditativo del pago de estos derechos.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al mero abono de este concepto en la
entidad bancaria correspondiente.
3.6. Derechos de participación. Se abonará la cantidad de 26,00 euros y se ingresarán
en Unicaja, cuenta corriente número ES88 2103 0146 95 0030028625, especificando
como concepto el texto «Pruebas PAS» seguido del código del proceso selectivo
«OPA2BIB23».
3.7. Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación. De conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo
mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283156
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a
sus expensas o está a su cargo.
3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará a través
de la sede electrónica de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de que, en caso de
imposibilidad técnica o material, se haga por cualquier otro medio de los establecidos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se
dirigirán a la Jefatura del Servicio de Personal de Administración y Servicios.
En todo caso, se habrá de hacer referencia al código del proceso selectivo
OPA2BIB23.
3.3. Solicitudes presentadas fuera de plazo. La no presentación de solicitud en
plazo, aun justificándose el abono de los derechos de examen, dará lugar a la exclusión
definitiva de la persona solicitante.
3.4. Adaptaciones para personas discapacitadas. Las personas aspirantes con
discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar
en las pruebas selectivas y requieran la adaptación de tiempo y/o medios para la
realización de alguno de los ejercicios, deberán indicar dicha circunstancia en la solicitud
y acompañar el Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el organismo
competente, junto con el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo, expresando las
necesidades concretas de adaptación y el ejercicio o ejercicios en que esta adaptación
se requiera, para lo cual se utilizará el recuadro de observaciones de la solicitud.
La adaptación de tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.5. Justificación del pago de los derechos de participación. La persona interesada
adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
participación, cuando el abono se realice mediante trasferencia. Si el pago se formaliza
en la propia entidad bancaria, en la solicitud deberá figurar necesariamente el sello
acreditativo del pago de estos derechos.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al mero abono de este concepto en la
entidad bancaria correspondiente.
3.6. Derechos de participación. Se abonará la cantidad de 26,00 euros y se ingresarán
en Unicaja, cuenta corriente número ES88 2103 0146 95 0030028625, especificando
como concepto el texto «Pruebas PAS» seguido del código del proceso selectivo
«OPA2BIB23».
3.7. Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación. De conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo
mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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