3. Otras disposiciones. . (2023/87-33)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1720/2023).
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Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023
página 7575/7
Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales
obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto
las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.
Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético(*):
1. Incompatibilidad urbanística.
Respuesta: Con fecha 30.3.2022, el Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas emitió
informe de compatibilidad urbanística favorable de la instalación proyectada. No se
acepta la alegación.
2. Fragmentación de proyecto.
Respuesta: De acuerdo con el informe de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de fecha 13.2.2019, basado
a su vez en el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica, de fecha 15.6.2018, no existe impedimento a la
tramitación del proyecto objeto de esta Resolución de forma independiente. No se acepta
la alegación.
3. Competencia para emitir la presente resolución.
Respuesta: La potencia eléctrica instalada de la instalación objeto de esta resolución
no es superior a 50 MW eléctricos, por lo que la Administración autonómica es competente
para autorizar la instalación. No se acepta la alegación.
4. Infraestructuras de evacuación con informe de compatibilidad ambiental
desfavorable.
Respuesta: La presente resolución está condicionada a la obtención de la autorización
administrativa previa de todas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la
energía eléctrica producida por las instalaciones objeto de esta resolución.
5. Incidencia del proyecto sobre la ordenación del territorio.
Respuesta: De acuerdo con el informe de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, de fecha 7.3.2023, el informe de incidencia territorial no es exigible
en las solicitudes que se encontraban en tramitación a la entrada en vigor del Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía. No se acepta la alegación.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado
por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos
que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación,
pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que estos presten su
conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas.
• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz.
• Agencia de Medio Ambiente y Agua.
• Diputación Provincial de Cádiz.
• Diputación Provincial de Málaga.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.
• Red Eléctrica de España, S.A.
El Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas presenta oposición a la autorización,
alegando motivos de carácter sectorial energético:
• Fraccionamiento de proyectos. No se acepta por los motivos anteriormente indicados
en las respuestas a las alegaciones (2).
Además, presenta alegaciones de carácter urbanístico. Dichas alegaciones no se
aceptan, pues consta en el expediente informe de compatibilidad urbanística favorable
emitido por dicho Ayuntamiento, según se indica en el antecedente segundo.
Así mismo, presenta alegaciones de carácter ambiental que no se tienen en cuenta,
pues consta Informe Ambiental Favorable emitido por el órgano ambiental, según el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282664
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7575/7
Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales
obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto
las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.
Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético(*):
1. Incompatibilidad urbanística.
Respuesta: Con fecha 30.3.2022, el Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas emitió
informe de compatibilidad urbanística favorable de la instalación proyectada. No se
acepta la alegación.
2. Fragmentación de proyecto.
Respuesta: De acuerdo con el informe de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de fecha 13.2.2019, basado
a su vez en el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica, de fecha 15.6.2018, no existe impedimento a la
tramitación del proyecto objeto de esta Resolución de forma independiente. No se acepta
la alegación.
3. Competencia para emitir la presente resolución.
Respuesta: La potencia eléctrica instalada de la instalación objeto de esta resolución
no es superior a 50 MW eléctricos, por lo que la Administración autonómica es competente
para autorizar la instalación. No se acepta la alegación.
4. Infraestructuras de evacuación con informe de compatibilidad ambiental
desfavorable.
Respuesta: La presente resolución está condicionada a la obtención de la autorización
administrativa previa de todas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la
energía eléctrica producida por las instalaciones objeto de esta resolución.
5. Incidencia del proyecto sobre la ordenación del territorio.
Respuesta: De acuerdo con el informe de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, de fecha 7.3.2023, el informe de incidencia territorial no es exigible
en las solicitudes que se encontraban en tramitación a la entrada en vigor del Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía. No se acepta la alegación.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado
por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos
que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación,
pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que estos presten su
conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas.
• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz.
• Agencia de Medio Ambiente y Agua.
• Diputación Provincial de Cádiz.
• Diputación Provincial de Málaga.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.
• Red Eléctrica de España, S.A.
El Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas presenta oposición a la autorización,
alegando motivos de carácter sectorial energético:
• Fraccionamiento de proyectos. No se acepta por los motivos anteriormente indicados
en las respuestas a las alegaciones (2).
Además, presenta alegaciones de carácter urbanístico. Dichas alegaciones no se
aceptan, pues consta en el expediente informe de compatibilidad urbanística favorable
emitido por dicho Ayuntamiento, según se indica en el antecedente segundo.
Así mismo, presenta alegaciones de carácter ambiental que no se tienen en cuenta,
pues consta Informe Ambiental Favorable emitido por el órgano ambiental, según el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282664
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía