3. Otras disposiciones. . (2023/87-30)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de Autorización Administrativa Previa del Proyecto de Instalación Fotovoltaica que se cita. (PP. 1734/2023).
<< 12 << Página 12
Página 13 Pág. 13
-
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023

página 7693/13

de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido
trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, deberá cumplir el
condicionado expuesto en el Informe Vinculante (expediente AAU/AL/0009/21) de la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería,
para la ejecución del «Proyecto planta fotovoltaica Tabernas II de 50 MWp y línea de
evacuación de 30 kV», en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería),
actuación promovida por Abei Energy CSPV Nine, S.L., de fecha 23.1.2023, cuyo
contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Así mismo, el proyecto de construcción se deberá adecuar al cumplimiento
reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización
administrativa previa a fecha de presente resolución.
4. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación será
condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las
condiciones y requisitos establecidos en la misma.
5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la
autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructura
de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de
transporte en la subestación Tabernas 400 kV:
1. SET Tabernas 1 30/132 kV, LAT 6859 (PERE 1666, LAT 6859-6860).
2. Línea de evacuación de 132 kV, LAT 6860 (PERE 1666, LAT 6859-6860).
3. Subestación Colectora, SET Tabernas Renovables 132/400 kV, LAT 6863.
4. Línea de Evacuación de 400 kV, a Subestación Tabernas 400 kV, LAT 6863.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y
Administraciones, conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros. En
particular, se otorga sin perjuicio de la compatibilidad/incompatibilidad de trabajos con los
derechos mineros afectados y prevalencia de un interés público sobre otro en su caso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el Excmo. Sr.
Consejero de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en los artículos
40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad
impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

00282732

Almería, 24 de abril de 2023.- El Secretario General, P.D. (Resolución de 11.3.2022), el
Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja