Disposiciones generales. . (2023/86-1)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023

página 8045/3

Sexto. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Séptimo. La subvención por beneficiario tendrá una cuantía mínima de 500 euros y
una cuantía máxima de 6.000 euros. En el caso de que el importe global máximo destinado
a las subvenciones no fuese suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas,
se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado en la convocatoria en
función a la proporción que le corresponde a cada entidad según la valoración por puntos
obtenida, entre las entidades beneficiarias. Si quedase una cantidad sobrante tras el
reparto se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma descrita hasta la
distribución total del crédito. La fórmula que se utilizará para el prorrateo será la siguiente:
Importe total de la convocatoria
Importe de la ayuda = --------------------------------------------------------------- x Puntos de cada beneficiario
Suma de los puntos de todos los beneficiarios
Octavo. La forma y secuencia de los pagos será la siguiente:
Forma de pago.
Forma de pago
PAGO ANTICIPADO
Pago del 100% del importe de la subvención

Supuesto objetivo
Tras la publicación de la resolución de concesión

Secuencia del pago anticipado.
N.º DE
PAGO

1 de 1

IMPORTE O
PORCENTAJE
DE PAGO
100%

MOMENTO O
FECHA DE PAGO
Tras la publicación
de la resolución de
concesión

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
DEL PAGO

IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES

El plazo máximo para
la presentación de la
justificación será de 15 días
a contar desde el final del
plazo de ejecución

Noveno. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento
será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, esto es, tres meses desde el
día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Décimo. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de
audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24973.html.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos.

Duodécimo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283072

Undécimo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus aspectos, entre ellos, los requisitos para solicitar la subvención y forma de
acreditarlos y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en la
Orden de 27 de octubre de 2022.