Autoridades y personal. . (2023/86-25)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, en la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos, de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8044/5
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El primer ejercicio no se celebrará antes del 1 de julio de 2023. La fecha, lugar
y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública en
la página web del Área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas) junto con
el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as. La publicación de los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se efectuará en la página web mencionada, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.
6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del
Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único
llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden
de actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de 9 de mayo de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283075
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes
en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento
de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos
correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El
nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los demás participantes. En
este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad
del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para
que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.
5.10. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039,
y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es. El Tribunal dispondrá
que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda
establecida en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz
sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 8044/5
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El primer ejercicio no se celebrará antes del 1 de julio de 2023. La fecha, lugar
y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública en
la página web del Área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas) junto con
el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as. La publicación de los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se efectuará en la página web mencionada, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.
6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del
Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único
llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden
de actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de 9 de mayo de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283075
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes
en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento
de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos
correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El
nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los demás participantes. En
este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad
del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para
que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.
5.10. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039,
y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es. El Tribunal dispondrá
que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda
establecida en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz
sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.