3. Otras disposiciones. . (2023/86-29)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica de la referencia que se cita. (PP. 1689/2023).
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Número 86 - Martes, 9 de mayo de 2023
página 7425/2
evacuación promovida por Gandasolar 8, S.L., entra en conflicto con el trazado de su
línea, en concreto, el apoyo número 20 del proyecto Cubillas (parcela proyecto 15 del
expediente E-4527;14.078/AT) se encuentra a escasos 40 metros del apoyo número
6 de la línea de evacuación de su proyecto. Se alegan impactos sinergéticos de las
infraestructuras duplicadas que construiría Gandasolar 8, S.L., si se concede esta DUP.
Se alega que Gandasolar 8, S.L., no ha intentado la vía de acuerdo amistoso, cuando
los promotores Baluma Solar y Boyante Solar, S.L., han diseñado su línea para que
Gandasolar 8, S.L., pueda discurrir por ella de mutuo acuerdo entre las partes. Se alega
que el órgano ambiental insta o considera esencial compartir las infraestructuras de
evacuación. Se alega la prelación temporal de los proyectos como principio jurídico que
actuaría a su favor y, finalmente, se alega y se cita la sentencia del TS 2610/2010 sobre
ponderación de intereses en la declaración de utilidad pública.
De dichas alegaciones se dio traslado a la entidad promotora, respondiendo mediante
escrito en el que se expresa, principalmente, la inconsistencia de los argumentos
planteados en las alegaciones en cuanto al modo en que ha transcurrido el entendimiento
amistoso o de mutuo acuerdo entre ambas promotoras. Se señala la plena conformidad
a derecho de la DUP solicitada, y que los trámites de información pública han sido
escrupulosamente cumplidos e incluso ampliados cuando las circunstancias así lo han
requerido. Se considera que hay falta de legitimación de los alegantes en cuanto a la
parcela incluida en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto. En cuanto
a que la línea de evacuación entra en conflicto con el trazado de la línea tramitada por
los alegantes se reproduce, literalmente, el texto que recoge la Resolución administrativa
cuando dice «Esta cuestión está resuelta porque con el proyecto modificado que se
presentó con fecha 25 de junio de 2021, las fincas correspondientes a las plantas
fotovoltaicas promovidas por estas dos empresas ya no resultan afectadas». Se indica,
finalmente, la improcedencia de analizar en este momento cuestiones de carácter
medioambiental o de modificación del trazado de los proyectos puesto que ya han
sido o debieron ser planteadas en la tramitación de las autorizaciones administrativas y
ambientales que preceden.
A la vista de tales alegaciones y contestación, por esta Delegación Territorial se
concluye lo siguiente: En primer lugar, el escrito de alegaciones de Baluma Solar y
Boyante Solar, S.L., no consigue concretar los términos de su oposición a la declaración
de utilidad pública que aquí nos ocupa sino que, más bien, hace un relato de los puntos
de desencuentro o faltas de acuerdo que, en particular, en lo que afecta a compartir
infraestructuras de evacuación ha venido manteniendo con la promotora Gandasolar 8,
S.L. En segundo lugar, las citadas promotoras pertenecen a un mismo sector de actividad
empresarial que concurren o compiten en sus respectivos proyectos, legitimadas ambas
para actuar en defensa de su interés pero, tal circunstancia no representa colisión de
intereses públicos que debamos ponderar en la declaración de utilidad pública, en otras
palabras, y a la vista de cuantos informes sectoriales y demás documentación aportada
en la fase de información pública del proyecto constan en este expediente, la presente
declaración de utilidad pública no se contrapone a ninguna otra actuación de interés
público reconocido y protegido que debamos considerar. En tercer lugar, tampoco se
opone a la declaración de utilidad pública la alegación o exposición donde Baluma
Solar y Boyante Solar, S.L., manifiestan que para el desarrollo de su proyecto han
suscrito contratos de opción de compra de terrenos y, en particular, con los propietarios
de la finca que aparece posicionada con el número 11 en el anexo de la relación de
afectados por tal declaración, ya que se trata de una expectativa de derecho sin otro
alcance jurídico que el que vincula a las partes firmantes del mismo, y que no impide el
ejercicio de otro derecho u otra obligación por el beneficiario de la expropiación con el
resarcimiento económico que corresponde alcanzar con el titular de la finca. Por último,
las restantes alegaciones en cuanto al conflicto con el trazado de la línea de evacuación
proponiendo una alternativa de modificación, la referida a los impactos sinergéticos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282460
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7425/2
evacuación promovida por Gandasolar 8, S.L., entra en conflicto con el trazado de su
línea, en concreto, el apoyo número 20 del proyecto Cubillas (parcela proyecto 15 del
expediente E-4527;14.078/AT) se encuentra a escasos 40 metros del apoyo número
6 de la línea de evacuación de su proyecto. Se alegan impactos sinergéticos de las
infraestructuras duplicadas que construiría Gandasolar 8, S.L., si se concede esta DUP.
Se alega que Gandasolar 8, S.L., no ha intentado la vía de acuerdo amistoso, cuando
los promotores Baluma Solar y Boyante Solar, S.L., han diseñado su línea para que
Gandasolar 8, S.L., pueda discurrir por ella de mutuo acuerdo entre las partes. Se alega
que el órgano ambiental insta o considera esencial compartir las infraestructuras de
evacuación. Se alega la prelación temporal de los proyectos como principio jurídico que
actuaría a su favor y, finalmente, se alega y se cita la sentencia del TS 2610/2010 sobre
ponderación de intereses en la declaración de utilidad pública.
De dichas alegaciones se dio traslado a la entidad promotora, respondiendo mediante
escrito en el que se expresa, principalmente, la inconsistencia de los argumentos
planteados en las alegaciones en cuanto al modo en que ha transcurrido el entendimiento
amistoso o de mutuo acuerdo entre ambas promotoras. Se señala la plena conformidad
a derecho de la DUP solicitada, y que los trámites de información pública han sido
escrupulosamente cumplidos e incluso ampliados cuando las circunstancias así lo han
requerido. Se considera que hay falta de legitimación de los alegantes en cuanto a la
parcela incluida en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto. En cuanto
a que la línea de evacuación entra en conflicto con el trazado de la línea tramitada por
los alegantes se reproduce, literalmente, el texto que recoge la Resolución administrativa
cuando dice «Esta cuestión está resuelta porque con el proyecto modificado que se
presentó con fecha 25 de junio de 2021, las fincas correspondientes a las plantas
fotovoltaicas promovidas por estas dos empresas ya no resultan afectadas». Se indica,
finalmente, la improcedencia de analizar en este momento cuestiones de carácter
medioambiental o de modificación del trazado de los proyectos puesto que ya han
sido o debieron ser planteadas en la tramitación de las autorizaciones administrativas y
ambientales que preceden.
A la vista de tales alegaciones y contestación, por esta Delegación Territorial se
concluye lo siguiente: En primer lugar, el escrito de alegaciones de Baluma Solar y
Boyante Solar, S.L., no consigue concretar los términos de su oposición a la declaración
de utilidad pública que aquí nos ocupa sino que, más bien, hace un relato de los puntos
de desencuentro o faltas de acuerdo que, en particular, en lo que afecta a compartir
infraestructuras de evacuación ha venido manteniendo con la promotora Gandasolar 8,
S.L. En segundo lugar, las citadas promotoras pertenecen a un mismo sector de actividad
empresarial que concurren o compiten en sus respectivos proyectos, legitimadas ambas
para actuar en defensa de su interés pero, tal circunstancia no representa colisión de
intereses públicos que debamos ponderar en la declaración de utilidad pública, en otras
palabras, y a la vista de cuantos informes sectoriales y demás documentación aportada
en la fase de información pública del proyecto constan en este expediente, la presente
declaración de utilidad pública no se contrapone a ninguna otra actuación de interés
público reconocido y protegido que debamos considerar. En tercer lugar, tampoco se
opone a la declaración de utilidad pública la alegación o exposición donde Baluma
Solar y Boyante Solar, S.L., manifiestan que para el desarrollo de su proyecto han
suscrito contratos de opción de compra de terrenos y, en particular, con los propietarios
de la finca que aparece posicionada con el número 11 en el anexo de la relación de
afectados por tal declaración, ya que se trata de una expectativa de derecho sin otro
alcance jurídico que el que vincula a las partes firmantes del mismo, y que no impide el
ejercicio de otro derecho u otra obligación por el beneficiario de la expropiación con el
resarcimiento económico que corresponde alcanzar con el titular de la finca. Por último,
las restantes alegaciones en cuanto al conflicto con el trazado de la línea de evacuación
proponiendo una alternativa de modificación, la referida a los impactos sinergéticos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282460
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