Autoridades y personal. . (2023/85-33)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional Educador/a Infantil, correspondiente al Grupo II, para las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal 2017/2019, convocado por Resolución de 9 de noviembre de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

página 8026/3

Tercero. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación obtenido
y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo I de la presente resolución,
sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de
una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo.
En cualquier caso, si la persona seleccionada no presentase la referida documentación
o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho
a ser seleccionada en el presente proceso selectivo, quedando anuladas todas sus
actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones si incorporase documentación
que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos. Será en este momento cuando,
con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración requerirá
de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de
personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como
personas adjudicatarias de la categoría. Dicha relación complementaria en ningún
supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de
dicho listado complementario las personas aspirantes que habiendo sido valoradas por la
Comisión de Selección cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a
las inicialmente propuestas.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Función
Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.

00283060

Sevilla, 3 de mayo de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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