Autoridades y personal. . (2023/85-38)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos/as de Gestión -Control Interno y Auditoría- de esta Universidad.
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Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
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5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Escala, en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria. La persona que ostente la Presidencia del Tribunal
podrá solicitar del resto de miembros declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
dictará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los que hubieran perdido su condición, por alguna de estas causas.
5.3. Constitución. Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada, presencial o a distancia, de Presidente/a
y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a
partir de su designación. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.4. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal,
para actuar válidamente requerirá idéntica mayoría de sus miembros, titulares o suplentes,
a la indicada en el apartado anterior.
5.5. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas
necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente
convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del
Reglamento de Régimen Económico-Financiero de la Universidad, y sus miembros
percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.
5.6. Información a los participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias,
el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de Servicios Múltiples de
la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, s/n, 29071 Málaga. Asimismo, cualquier
información de interés para el proceso será publicada en la web de la Universidad.
5.7. Personas asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que se
estime pertinente, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá comunicarse al
Rector de la Universidad de Málaga por parte de la persona que ostente la Presidencia
del Tribunal.
5.8. Adaptaciones para personas discapacitadas. El Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas
con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización. De considerarse necesario, se solicitará el oportuno informe del Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad y cuales otros sean procedentes
para adoptar la decisión que corresponda. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información
necesaria.
5.9. Realización conjunta de los ejercicios y anonimato en la corrección. La persona
que ostente la presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283027
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Escala, en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria. La persona que ostente la Presidencia del Tribunal
podrá solicitar del resto de miembros declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
dictará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los que hubieran perdido su condición, por alguna de estas causas.
5.3. Constitución. Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada, presencial o a distancia, de Presidente/a
y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a
partir de su designación. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.4. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal,
para actuar válidamente requerirá idéntica mayoría de sus miembros, titulares o suplentes,
a la indicada en el apartado anterior.
5.5. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas
necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente
convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del
Reglamento de Régimen Económico-Financiero de la Universidad, y sus miembros
percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.
5.6. Información a los participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias,
el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de Servicios Múltiples de
la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, s/n, 29071 Málaga. Asimismo, cualquier
información de interés para el proceso será publicada en la web de la Universidad.
5.7. Personas asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes del ejercicio que se
estime pertinente, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá comunicarse al
Rector de la Universidad de Málaga por parte de la persona que ostente la Presidencia
del Tribunal.
5.8. Adaptaciones para personas discapacitadas. El Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas
con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización. De considerarse necesario, se solicitará el oportuno informe del Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad y cuales otros sean procedentes
para adoptar la decisión que corresponda. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información
necesaria.
5.9. Realización conjunta de los ejercicios y anonimato en la corrección. La persona
que ostente la presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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