Autoridades y personal. . (2023/85-40)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de la Gestión de Sistemas e Informática de esta Universidad.
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Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

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d) Las personas aspirantes con necesidades de adaptación de tiempo y/o medios
para la realización del/de los ejercicio/s, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo
en que se fundamente la solicitud de adaptación, conforme a lo establecido en el apartado
4 de la base tercera de la presente convocatoria.
e) Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones legalmente
establecidas para tener derecho a la exención del pago de precios públicos, conforme a
lo establecido en el apartado 7 de la base tercera de la presente convocatoria, deberán
adjuntar la correspondiente documentación que acredite encontrarse en tal situación.
f) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho
a participar deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en
su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a
sus expensas o está a su cargo.
3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará a través
de la sede electrónica de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de que, en caso de
imposibilidad técnica o material, se haga por cualquier otro medio de los establecidos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se
dirigirán a la Jefatura del Servicio de Personal de Administración y Servicios.
En todo caso, se habrá de hacer referencia al código del proceso selectivo OPA2INF23.
3.3. Solicitudes presentadas fuera de plazo. La no presentación de solicitud en
plazo, aun justificándose el abono de los derechos de examen, dará lugar a la exclusión
definitiva de la persona solicitante.
3.4. Cupo de reserva a personas discapacitadas y adaptaciones. Las personas
aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que
deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacidad,
deberán marcar dicha opción en la solicitud y acompañar el Certificado acreditativo de tal
condición, expedido por el organismo competente, junto con el correspondiente Dictamen
Técnico Facultativo, expresando, en su caso, las posibles necesidades de adaptación de
tiempo y/o medios para la realización del/de los ejercicio/s en el que esta adaptación se
requiera, para lo cual se utilizará el recuadro de observaciones de la solicitud.
La adaptación de tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.5. Justificación del pago de los derechos de participación. La persona interesada
adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
participación, cuando el abono se realice mediante trasferencia. Si el pago se formaliza
en la propia entidad bancaria, en la solicitud deberá figurar necesariamente el sello
acreditativo del pago de estos derechos.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al mero abono de este concepto en la
entidad bancaria correspondiente.
3.6. Derechos de participación. Se abonará la cantidad de 26,00 euros y se ingresarán
en Unicaja, cuenta corriente número ES88 2103 0146 95 0030028625, especificando como
concepto el texto «PRUEBAS PAS» seguido del código del proceso selectivo «OPA2INF23».
3.7. Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación. De conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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