3. Otras disposiciones. . (2023/85-48)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Granada en relación con la Fundación General Universidad de Granada.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 8032/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. El artículo 8.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de
octubre, que dispone que en dicho Registro deberá inscribirse cualquier otro acto cuando
así lo establezcan las disposiciones vigentes.
Tercero. El artículo 24.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dispone: «si se
tratase de personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en
otro registro público, el secretario judicial mandará inscribir o anotar, preferentemente por
medios telemáticos, en éste las mismas circunstancias señaladas en el artículo 24.2». El
apartado 2 del artículo 24 de la Ley Concursal establece que «Si el deudor fuera sujeto
inscribible en el Registro Mercantil, serán objeto de inscripción en la hoja abierta a la entidad,
preferentemente por medios telemáticos, los autos y sentencias de declaración y reapertura
del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de convenio, de aprobación
de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación del plan de liquidación,
la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del auto de conclusión, la
formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación del concurso como
culpable, así como cuantas resoluciones dictadas en materia de intervención o suspensión
de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y
derechos que integran la masa activa. Cuando no constase hoja abierta a la entidad, se
practicará previamente la inscripción en el Registro».
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005,
y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía,
creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5
del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos
legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
«Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE y en el
Registro Público Concursal.
Segundo. procédase a la cancelación de las anotaciones de la declaración de
concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283066
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, extracto de la parte
dispositiva del auto número 57/2023 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Granada, de
Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial, procedimiento: Concurso
ordinario 26/2020, negociado: 10, en relación con la Fundación General Universidad de
Granada, el contenido de su parte dispositiva, siendo el siguiente:
BOJA
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 8032/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. El artículo 8.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de
octubre, que dispone que en dicho Registro deberá inscribirse cualquier otro acto cuando
así lo establezcan las disposiciones vigentes.
Tercero. El artículo 24.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dispone: «si se
tratase de personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en
otro registro público, el secretario judicial mandará inscribir o anotar, preferentemente por
medios telemáticos, en éste las mismas circunstancias señaladas en el artículo 24.2». El
apartado 2 del artículo 24 de la Ley Concursal establece que «Si el deudor fuera sujeto
inscribible en el Registro Mercantil, serán objeto de inscripción en la hoja abierta a la entidad,
preferentemente por medios telemáticos, los autos y sentencias de declaración y reapertura
del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de convenio, de aprobación
de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación del plan de liquidación,
la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del auto de conclusión, la
formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación del concurso como
culpable, así como cuantas resoluciones dictadas en materia de intervención o suspensión
de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y
derechos que integran la masa activa. Cuando no constase hoja abierta a la entidad, se
practicará previamente la inscripción en el Registro».
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005,
y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía,
creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5
del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos
legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
«Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE y en el
Registro Público Concursal.
Segundo. procédase a la cancelación de las anotaciones de la declaración de
concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283066
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, extracto de la parte
dispositiva del auto número 57/2023 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Granada, de
Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial, procedimiento: Concurso
ordinario 26/2020, negociado: 10, en relación con la Fundación General Universidad de
Granada, el contenido de su parte dispositiva, siendo el siguiente: