3. Otras disposiciones. . (2023/85-47)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. Faisem. Medio Propio.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 8031/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza
para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. Faisem. Medio
Propio.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza para la
Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. Faisem. Medio Propio, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 8.3.2023 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la fundación, solicitando la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 18, relativo a la composición
del patronato que se ha visto afectada por la aprobación del Decreto del Presidente de
la Junta de Andalucía 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y la copia simple de la
escritura pública otorgada el 22.2.2023 ante el notario don Victoriano Valpuesta
Contreras, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 407 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de 13.10.2022,
relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por parte de las
personas fundadoras para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización y
funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283063
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 8031/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza
para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. Faisem. Medio
Propio.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza para la
Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. Faisem. Medio Propio, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 8.3.2023 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública escrito de la fundación, solicitando la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 18, relativo a la composición
del patronato que se ha visto afectada por la aprobación del Decreto del Presidente de
la Junta de Andalucía 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y la copia simple de la
escritura pública otorgada el 22.2.2023 ante el notario don Victoriano Valpuesta
Contreras, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 407 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de 13.10.2022,
relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por parte de las
personas fundadoras para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización y
funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283063
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.