Disposiciones generales. . (2023/85-9)
Resolución 18 de abril de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 8008/5
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10604.html
así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/
5.2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, deberán ir cumplimentadas por los interesados
directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido
en Derecho y a las mismas se acompañara, a efectos de aplicar los criterios de valoración
establecidos en la Orden de 19 de mayo de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo), la
documentación referida en el artículo 10 apartado 1.j) de las bases reguladoras así como
la declaración responsable contemplada en el apartado 1.i) del mismo artículo, debiendo
corresponderse el contenido de la información facilitada con el título del documento al
que se refiere. A este fin, el Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
en ejecución de la facultad atribuida por la Disposición Final Primera de la Orden de
19 de mayo de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo) aprueba mediante la presente
Resolución y a fin de facilitar a los solicitantes la aportación de la documentación que ha
de acompañar a la solicitud de subvención, los modelos de documentos que se relacionan
a continuación:
- Modelo Presupuesto (hoja 1) y modelo Plan de Financiación (Hoja 2) (Uso Obligatorio).
- Modelo de Ficha Artística y Técnica (Uso Obligatorio).
- Modelo Plan de Rodaje (Uso Obligatorio).
- Modelo Plan de distribución (Uso Obligatorio).
- Modelo Trayectoria Empresa (Uso Obligatorio).
- Modelo Sinopsis (Uso Obligatorio).
- Modelo Carta de Compromiso (Uso recomendado).
- Modelo Carta de interés (Documento obligatorio, modelo propuesto recomendado).
Dichos modelos estarán disponibles para su uso en la web de la Agencia junto con
un modelo para comunicar la información y solicitar la autorización para subcontratar
servicios que deberán de utilizar con carácter obligatorio en el supuesto de que se prevea
recurrir a dicha figura para la ejecución de parte de la actividad que constituya el objeto
de la subvención concedida.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida por las bases
reguladoras no será tenida en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud, ni
tampoco podrá tenerse por presentada cuando su aportación corresponda a otra fase
de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá
reiterarse la presentación de la misma en la fase procedimental que corresponda o bien
indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.
Tampoco podrá tenerse en cuenta a efectos de la valoración de las solicitudes
los documentos no aportados, total o parcialmente, cuando dicha presentación fuere
preceptiva.
5.3. La presentación de la solicitud y del resto de documentación que ha de adjuntarse
a la misma, cuando los solicitantes sean personas jurídicas será exclusivamente por
medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta
de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC.
En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas
jurídicas solicitantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará
la inadmisión de dicha documentación.
Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a
través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el artículo
11.1 de la Orden de 19 de mayo de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283038
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8008/5
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10604.html
así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/
5.2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, deberán ir cumplimentadas por los interesados
directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido
en Derecho y a las mismas se acompañara, a efectos de aplicar los criterios de valoración
establecidos en la Orden de 19 de mayo de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo), la
documentación referida en el artículo 10 apartado 1.j) de las bases reguladoras así como
la declaración responsable contemplada en el apartado 1.i) del mismo artículo, debiendo
corresponderse el contenido de la información facilitada con el título del documento al
que se refiere. A este fin, el Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
en ejecución de la facultad atribuida por la Disposición Final Primera de la Orden de
19 de mayo de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo) aprueba mediante la presente
Resolución y a fin de facilitar a los solicitantes la aportación de la documentación que ha
de acompañar a la solicitud de subvención, los modelos de documentos que se relacionan
a continuación:
- Modelo Presupuesto (hoja 1) y modelo Plan de Financiación (Hoja 2) (Uso Obligatorio).
- Modelo de Ficha Artística y Técnica (Uso Obligatorio).
- Modelo Plan de Rodaje (Uso Obligatorio).
- Modelo Plan de distribución (Uso Obligatorio).
- Modelo Trayectoria Empresa (Uso Obligatorio).
- Modelo Sinopsis (Uso Obligatorio).
- Modelo Carta de Compromiso (Uso recomendado).
- Modelo Carta de interés (Documento obligatorio, modelo propuesto recomendado).
Dichos modelos estarán disponibles para su uso en la web de la Agencia junto con
un modelo para comunicar la información y solicitar la autorización para subcontratar
servicios que deberán de utilizar con carácter obligatorio en el supuesto de que se prevea
recurrir a dicha figura para la ejecución de parte de la actividad que constituya el objeto
de la subvención concedida.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida por las bases
reguladoras no será tenida en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud, ni
tampoco podrá tenerse por presentada cuando su aportación corresponda a otra fase
de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá
reiterarse la presentación de la misma en la fase procedimental que corresponda o bien
indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.
Tampoco podrá tenerse en cuenta a efectos de la valoración de las solicitudes
los documentos no aportados, total o parcialmente, cuando dicha presentación fuere
preceptiva.
5.3. La presentación de la solicitud y del resto de documentación que ha de adjuntarse
a la misma, cuando los solicitantes sean personas jurídicas será exclusivamente por
medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta
de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC.
En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas
jurídicas solicitantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará
la inadmisión de dicha documentación.
Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a
través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el artículo
11.1 de la Orden de 19 de mayo de 2017 (Boja núm. 99, de 26 de mayo).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283038
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía