Disposiciones generales. . (2023/85-1)
Orden de 5 de mayo de 2023, por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 8163/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Mediante la Orden de 24 de abril de 2023, de la Consejería de Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, se suspendieron temporalmente los
efectos de las autorizaciones y notificaciones de quema adoptadas o comunicadas, así
como el plazo de presentación de las solicitudes y comunicaciones de quema al amparo
del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Ya desde el 31 de marzo de 2023 se llevan publicando órdenes con medidas
preventivas ante la inusual primavera que estamos teniendo, cuya consecuencia es el
agravamiento del riesgo de incendio ante las condiciones meteorológicas previstas, y que
vienen repitiéndose desde el final del invierno en nuestra Región.
Esta orden por la que se adoptan medidas excepcionales es ya la cuarta que se
publica, planteando en cada una un periodo temporal de 14 días, con la esperanza de
que cambie la situación y se puedan acometer las tareas agrarias que habitualmente se
realizan.
Sin embargo, la primavera seca y las altas temperaturas no están dando tregua, y por
ello desde el Centro Operativo Regional de la Consejería competente en materia de lucha
contra incendios se ha propuesto excepcionalmente ampliar de nuevo las medidas de
prevención actuales, prorrogando el periodo de suspensión de las quemas anteriormente
acordado.
Significar que el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
modificada por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de incendios forestales, ha establecido que las Comunidades
Autónomas podrán adoptar prohibiciones y limitaciones de inmediata aplicación para
hacer frente, con celeridad, a la situación de emergencia expuesta, para la prevención y
defensa cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo. El momento de activación
de estas prohibiciones, todas ellas relacionadas con actividades que pueden estar en el
origen de los incendios, se encuentra vinculado con la información existente y que facilita
la Agencia Estatal de Meteorología, la cual justifica con ello la toma de decisiones en
materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.
Es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía regular las actividades
susceptibles de provocar incendios forestales, así como autorizar la utilización de
fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, en
los términos previstos en la legislación aplicable, de conformidad con lo previsto en el
apartado f) del artículo 7 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra
los Incendios Forestales.
Entre los instrumentos de prevención y control del fuego previstos por esta ley, se
encuentran las actividades sometidas a autorización y comunicación previa y, dentro de
éstas, las quemas cuya suspensión temporal se impone nuevamente en las circunstancias
actuales para reducir al máximo las condiciones que provocan riesgo de incendio en
zonas forestales o de influencia forestal.
Del mismo modo, es necesario suspender temporalmente el uso del fuego para la
preparación de alimentos o cualquier otra finalidad en las áreas y zonas expresamente
acondicionados para ello. No obstante, quedarán exceptuadas de esta suspensión
temporal el uso del fuego en las barbacoas de establecimientos turísticos y restaurantes
rurales y el uso del fuego para la preparación de alimentos en campamentos educativos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283197
Orden de 5 de mayo de 2023, por la que se adoptan medidas excepcionales y
temporales en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 8163/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Mediante la Orden de 24 de abril de 2023, de la Consejería de Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, se suspendieron temporalmente los
efectos de las autorizaciones y notificaciones de quema adoptadas o comunicadas, así
como el plazo de presentación de las solicitudes y comunicaciones de quema al amparo
del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Ya desde el 31 de marzo de 2023 se llevan publicando órdenes con medidas
preventivas ante la inusual primavera que estamos teniendo, cuya consecuencia es el
agravamiento del riesgo de incendio ante las condiciones meteorológicas previstas, y que
vienen repitiéndose desde el final del invierno en nuestra Región.
Esta orden por la que se adoptan medidas excepcionales es ya la cuarta que se
publica, planteando en cada una un periodo temporal de 14 días, con la esperanza de
que cambie la situación y se puedan acometer las tareas agrarias que habitualmente se
realizan.
Sin embargo, la primavera seca y las altas temperaturas no están dando tregua, y por
ello desde el Centro Operativo Regional de la Consejería competente en materia de lucha
contra incendios se ha propuesto excepcionalmente ampliar de nuevo las medidas de
prevención actuales, prorrogando el periodo de suspensión de las quemas anteriormente
acordado.
Significar que el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
modificada por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de incendios forestales, ha establecido que las Comunidades
Autónomas podrán adoptar prohibiciones y limitaciones de inmediata aplicación para
hacer frente, con celeridad, a la situación de emergencia expuesta, para la prevención y
defensa cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo. El momento de activación
de estas prohibiciones, todas ellas relacionadas con actividades que pueden estar en el
origen de los incendios, se encuentra vinculado con la información existente y que facilita
la Agencia Estatal de Meteorología, la cual justifica con ello la toma de decisiones en
materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.
Es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía regular las actividades
susceptibles de provocar incendios forestales, así como autorizar la utilización de
fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, en
los términos previstos en la legislación aplicable, de conformidad con lo previsto en el
apartado f) del artículo 7 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra
los Incendios Forestales.
Entre los instrumentos de prevención y control del fuego previstos por esta ley, se
encuentran las actividades sometidas a autorización y comunicación previa y, dentro de
éstas, las quemas cuya suspensión temporal se impone nuevamente en las circunstancias
actuales para reducir al máximo las condiciones que provocan riesgo de incendio en
zonas forestales o de influencia forestal.
Del mismo modo, es necesario suspender temporalmente el uso del fuego para la
preparación de alimentos o cualquier otra finalidad en las áreas y zonas expresamente
acondicionados para ello. No obstante, quedarán exceptuadas de esta suspensión
temporal el uso del fuego en las barbacoas de establecimientos turísticos y restaurantes
rurales y el uso del fuego para la preparación de alimentos en campamentos educativos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283197
Orden de 5 de mayo de 2023, por la que se adoptan medidas excepcionales y
temporales en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.