Disposiciones generales. . (2023/85-5)
Orden de 27 de abril de 2023, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible en la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

página 7960/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 27 de abril de 2023, por la que se da publicidad al incremento de
crédito disponible en la orden que se cita.
Mediante Orden de 14 de marzo de 2023, se convocan para el año 2023 las ayudas
previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para
el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
El importe del crédito disponible para esta convocatoria de 2023, en relación con la
línea de ayudas «destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones
de trabajo de los pescadores, en barcos con puerto base en Andalucía» asciende a:
Líneas de ayuda
Medidas de higiene, salud,
seguridad y condiciones de trabajo

Cuantía máxima (€)

Partidas presupuestarias

Anualidad 2023

1400120000G/71P/
77300/00_G1312144G6_2016000367

90.000,00 €

En el punto 2 de la citada orden de convocatoria se recoge que, además del crédito
máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una
cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria,
que podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte
la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible
derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento del Procedimiento de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 58.5 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Una vez publicada la orden de convocatoria, se ha comprobado que existe
saldo suficiente para poder aumentar el crédito disponible para la siguiente partida
presupuestaria en la cuantía que se señala:
PARTIDA PRESUPUESTARIA

INCREMENTO

1400120000G/71P/77300/00_G1312144G6_2016000367

300.000,00 euros

Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa citada así como la de general
aplicación,

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en
los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible, con cargo a
la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
PARTIDA PRESUPUESTARIA

INCREMENTO

1400120000G/71P/77300/00_G1312144G6_2016000367

300.000,00 euros

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282993

RESU ELVO