Disposiciones generales. . (2023/85-7)
Orden de 21 de abril de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (UAEF,s), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023

página 7980/6

Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones.
1. Se convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de
subvenciones dirigidas a los municipios o entidades locales autónomas, ubicados en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación de Unidades Activas de Ejercicio
Físico o denominación equivalente (UAEF,s) dentro del marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR) «NextGenerationEU».
2. La presente convocatoria va dirigida a la realización de las actividades necesarias
que permitan la consecución de la meta 7, descrita en la Resolución de 4 de julio de 2022:
«disponer de UAEF,s que atiendan al menos al 7 % de los municipios de la comunidad
autónoma, antes del 31 de diciembre de 2023 (Contabilizan los municipios agrupados en
Comarcas, Mancomunidades, etc. asignados a una UAEF ubicada en estas entidades
supramunicipales)» y que contribuye a alcanzar los valores previstos para Andalucía en
lo referente al Hito CID 370, punto h.
3. Se aprueba el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I, y el formulario
de subsanación/presentación de documentos, que se acompaña como Anexo II.
4. El crédito disponible previsto inicialmente para la puesta en marcha de la
presente convocatoria es de 328.456,08 euros, con cargo a la partida presupuestaria
1600180000/46B/76000/00/ MR09260101, con fondos procedentes del Instrumento
Europeo de Recuperación «Next Generation EU». Esta dotación podrá ser objeto
de ampliación posterior en función de las disponibilidades presupuestarias y de las
solicitudes presentadas.
5. A efectos de garantizar la trazabilidad contable de cada línea de actuación
seleccionada en el marco de la presente Orden, el tramitador electrónico establecido, a
través del cual se tramiten las solicitudes, generará un código identificativo único.
6. La financiación aportada para esta línea de ayudas no es compatible con la
financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea. Distintas fuentes de
financiación no pueden cubrir el mismo coste. El beneficiario deberá informar sobre
cualquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.
El total de las distintas ayudas otorgadas no puede superar el coste total de la actuación.
7. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
8. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
subvenciones establecidas en estas bases reguladoras se tramitarán exclusivamente de
manera electrónica.
9. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la
publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria a partir de las 0:00 horas, hasta el
30 de junio de 2023 o hasta que se agote el crédito disponible para ello (tanto el aprobado
para la presente orden como para las eventuales ampliaciones que se puedan producir
en virtud de las disponibilidades presupuestarias), de acuerdo con el modelo establecido
en el Anexo I de esta orden, de forma exclusivamente electrónica, a través de la sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, accediendo a los
trámites de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en la siguiente dirección: https://
juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios.html
10. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones
electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica general de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), que se
considera parte integrante de esta norma.
b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.