Disposiciones generales. . (2023/85-7)
Orden de 21 de abril de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (UAEF,s), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7980/37
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO PERJUICIO
SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (DNSH) EN EL SENTIDO DEL
ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852
Convocatoria: CREACIÓN DE UNIDADES ACTIVAS DE EJERCICIO FÍSICO, DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA “NEXTGENERATIONEU”.
(Código de procedimiento: 25279)
EL/LA DECLARANTE:
Don/Doña:
En calidad de:
Con NIF:
En representación de:
Con NIF:
DECLARA, bajo su responsabilidad
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del
proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil,
cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento
(UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/8521, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a
la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a
la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones
climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los
activos.
1 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
1/2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283006
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que una actividad
causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y
marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua,
incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7980/37
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO PERJUICIO
SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (DNSH) EN EL SENTIDO DEL
ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852
Convocatoria: CREACIÓN DE UNIDADES ACTIVAS DE EJERCICIO FÍSICO, DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA “NEXTGENERATIONEU”.
(Código de procedimiento: 25279)
EL/LA DECLARANTE:
Don/Doña:
En calidad de:
Con NIF:
En representación de:
Con NIF:
DECLARA, bajo su responsabilidad
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del
proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil,
cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento
(UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/8521, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a
la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a
la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones
climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los
activos.
1 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283006
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que una actividad
causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y
marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua,
incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.