Disposiciones generales. . (2023/85-4)
Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023, de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7969/2
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2.2 de la Orden de 2 de diciembre
de 2016, la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para
los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a las
entidades señaladas en el artículo 29.2 entre las entidades beneficiarias, en proporción a
la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas
ayudas recogidos en el artículo 31.2.2.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la citada orden, se podrán adquirir
compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. El órgano competente para conceder las ayudas podrá dejar sin efecto la
convocatoria en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya
sido objeto de resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 29.2 de Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Cuarto. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, podrán ser
beneficiarias de la medida de impulso del asociacionismo, las asociaciones profesionales
del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que
entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
2. En todo caso, las entidades solicitantes de las ayudas convocadas mediante la
presente resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el citado artículo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de estas ayudas será de 20 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los
medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Sevilla, 2 de mayo de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 2.12.2016, BOJA núm. 234, de 7.12.2016), la Directora General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, P.S. (Resolución de la Secretaría General de Empresa y
Trabajo Autónomo, de 17.8.2022, BOJA núm. 164, de 26.8.2022), la Secretaria General
de Empresa y Trabajo Autónomo, Adolfina Martínez Guirado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282999
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la
reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como demás datos
necesarios, figura publicado en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto
con la resolución de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023
página 7969/2
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2.2 de la Orden de 2 de diciembre
de 2016, la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para
los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a las
entidades señaladas en el artículo 29.2 entre las entidades beneficiarias, en proporción a
la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas
ayudas recogidos en el artículo 31.2.2.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la citada orden, se podrán adquirir
compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. El órgano competente para conceder las ayudas podrá dejar sin efecto la
convocatoria en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya
sido objeto de resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 29.2 de Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Cuarto. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, podrán ser
beneficiarias de la medida de impulso del asociacionismo, las asociaciones profesionales
del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que
entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
2. En todo caso, las entidades solicitantes de las ayudas convocadas mediante la
presente resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el citado artículo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de estas ayudas será de 20 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los
medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Sevilla, 2 de mayo de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 2.12.2016, BOJA núm. 234, de 7.12.2016), la Directora General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, P.S. (Resolución de la Secretaría General de Empresa y
Trabajo Autónomo, de 17.8.2022, BOJA núm. 164, de 26.8.2022), la Secretaria General
de Empresa y Trabajo Autónomo, Adolfina Martínez Guirado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282999
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la
reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como demás datos
necesarios, figura publicado en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto
con la resolución de la convocatoria.